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Atentos, morosos de la Dian podrán pagar deudas con tasa de interés del 4,5% hasta esta fecha

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mantiene vigente una oportunidad excepcional para que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones tributarias.

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Entrevista Director  y Feria de Servicios de la DIAN Seccional Cali.
: Contribuyentes con deudas tributarias pueden reducir sanciones y pagar intereses más bajos si se acogen al beneficio antes del 30 de abril de 2026. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

9 de abr de 2026, 06:52 p. m.

Actualizado el 9 de abr de 2026, 06:52 p. m.

Los contribuyentes en Colombia que tengan deudas pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tienen plazo hasta el próximo 30 de abril de 2026 para acogerse a un paquete de beneficios que reduce significativamente los costos de ponerse al día con el fisco.

La medida, contemplada en el Decreto 0240 de 2026, establece condiciones excepcionales para quienes presenten mora en obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias con corte al 31 de diciembre de 2025. Entre los principales incentivos se destaca la posibilidad de liquidar los intereses de mora con una tasa cercana al 4,5% y pagar solo una fracción de las sanciones.

Los bienes de una persona fallecida pueden ser embargados.
La sanción a la que se le aplica la reducción no puede ser inferior al mínimo establecido, equivalente a 10 UVT (alrededor de $524.000). | Foto: Álvaro Tavera

Este alivio tributario permite, en la práctica, reducir hasta en un 85% el valor de las sanciones, ya que los contribuyentes solo deberán cancelar el 15% de estas, siempre que paguen el total del capital adeudado. Es importante tener en cuenta que, en este caso, la sanción reducida no puede ser inferior al mínimo establecido, equivalente a 10 UVT (alrededor de $524.000).

La iniciativa surge en el contexto de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional, con el objetivo de facilitar el recaudo y aliviar la carga financiera de ciudadanos y empresas afectadas por la coyuntura.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

El beneficio está dirigido a personas naturales y jurídicas que presenten deudas en mora, así como a contribuyentes omisos, aquellos que no han presentado declaraciones o quienes deban corregirlas.

La convocatoria está abierta para aquellos que tengan obligaciones vencidas por conceptos de impuesto sobre la renta, IVA, retención en la fuente y otros tributos administrados por la Dian. Incluso aquellos que se encuentren en procesos de cobro coactivo pueden solicitar la aplicación de este beneficio, siempre y cuando el pago se efectivice antes de que termine el mes de abril.

Es relevante destacar que este beneficio no es automático. Para acceder a él, el contribuyente debe:

  • Efectuar el pago total de la obligación principal antes de la fecha límite.
  • Cancelar los intereses calculados según la tasa preferencial establecida por la entidad.
  • Haber presentado las declaraciones correspondientes que originaron la deuda.
Dian
Dian | Foto: Colprensa

Con el cierre del plazo cada vez más cerca, la recomendación para los contribuyentes es evaluar su situación y, de ser posible, acogerse a estos beneficios antes de la fecha límite.

El alivio no solo representa un ahorro considerable, sino también la posibilidad de evitar sanciones mayores y recuperar la normalidad en sus obligaciones fiscales.

Comunicadora social y periodista, egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Derechos Humanos. Apasionada por contar y transmitir historias, con interés en cubrir temas políticos, sociales y judiciales.

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