economia
¿A quiénes aplica? Nueva cuota de contratación de personas con discapacidad regirá desde el 25 de junio
El incumplimiento podrá derivar en procesos de inspección y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


16 de jun de 2026, 08:34 p. m.
Actualizado el 16 de jun de 2026, 08:34 p. m.
Noticias Destacadas
A partir del 25 de junio de 2026 comenzará a ser obligatoria en Colombia la cuota mínima de contratación de personas con discapacidad para empresas privadas, una disposición contemplada en la reforma laboral que busca fortalecer la inclusión en el mercado de trabajo y garantizar mayores oportunidades para esta población.
La obligación fue establecida mediante la Ley 2466 de 2025, que otorgó un periodo de transición de un año para que los empleadores adecuaran sus procesos de selección, identificación de perfiles y ajustes organizacionales necesarios antes de la entrada en vigor definitiva de la medida. Con el vencimiento de ese plazo, las empresas deberán demostrar el cumplimiento de las cuotas exigidas por la normativa.

Según la regulación, las compañías con hasta 500 trabajadores deberán contar con al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados. En el caso de las empresas que superen los 501 trabajadores, deberán vincular un trabajador adicional con discapacidad por cada nuevo grupo de 100 empleados.
La norma no se limita únicamente a la contratación. También exige a los empleadores implementar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad acceder, desarrollar y conservar sus puestos de trabajo en condiciones de igualdad. Esto incluye la eliminación de barreras físicas, comunicativas u organizacionales que puedan afectar su desempeño laboral.
De acuerdo con un proyecto de reglamentación divulgado por el Ministerio del Trabajo, las empresas deberán reportar periódicamente la vinculación de trabajadores con discapacidad y suministrar información relacionada con la certificación de dicha condición y el número total de empleados permanentes de la organización. Asimismo, la cartera laboral podrá verificar la información mediante cruces de datos con registros oficiales.

Las labores de vigilancia estarán a cargo de las direcciones de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, que podrán adelantar verificaciones e investigaciones administrativas en los casos donde se identifiquen posibles incumplimientos. Las sanciones se aplicarían conforme a la legislación laboral vigente.
La reglamentación también contempla situaciones excepcionales en las que una empresa considere imposible cumplir la cuota de contratación debido a la naturaleza de determinados cargos o a la ausencia de candidatos que cumplan con los perfiles requeridos. En esos casos, los empleadores deberán informar y sustentar la situación ante las autoridades laborales para que sea evaluada por los inspectores de trabajo.
Otro de los aspectos contemplados es la obligación de publicar las vacantes laborales a través del Servicio Público de Empleo y de los prestadores autorizados, con el fin de facilitar la postulación de personas con discapacidad y ampliar las oportunidades de acceso al mercado laboral formal.

Comunicadora social y periodista, egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Derechos Humanos. Apasionada por contar y transmitir historias, con interés en cubrir temas políticos, sociales y judiciales.
6024455000








