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Las cámaras de fotodetección están habilitadas en Cali con autorización del Mintransporte. Todavía en el país no existe una tecnología que identifique el rostro de los conductores como lo indica la Corte. | Foto: Foto: Raúl Palacios / El País

CORTE CONSTITUCIONAL

¿Cómo están operando las fotomultas en el país?

La Corte ratificó que infracción se le impone al conductor y no al propietario del vehículo. Detalles.

8 de noviembre de 2020 Por:  Redacción de El País

Luego de que la Corte Constitucional ratificara la decisión de que los propietarios de vehículos particulares no deben responder por infracciones cometidas por un tercero y que son las autoridades las que deben probar la responsabilidad en estos casos, El País le aclara algunas preguntas sobre el fallo.

Por el momento, las únicas multas impuestas a través de sistemas de fotodetección por las que deberá responder obligatoriamente el dueño del vehículo son por conducir sin el Soat y/o la revisión técnico mecánica vigentes.

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¿En qué consiste el último fallo de la Corte Constitucional con respecto a la operación de los sistemas de fotodetección en Colombia?

En febrero pasado, el alto tribunal tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que permitía imponer, a través de las cámaras de fotodetección, la multa a la placa del vehículo y no al conductor. Al respecto, la Corte consideró que lo justo es que la multa se le imponga al conductor que comete la infracción y no al propietario del vehículo. De esta forma, el tribunal rechazó las pretensiones de la Secretaría de Movilidad de Medellín y la Federación Colombiana de Municipios que pedían la nulidad del fallo emitido hace nueve meses.

¿Luego del fallo, cómo quedaron operando las fotomultas en el país?

De acuerdo al abogado Víctor Hugo Vallejo, experto en temas de tránsito, las fotomultas siguen vigentes y operando normalmente. “La sentencia de la Corte lo que hizo fue declarar inexequible el parágrafo primero del artículo 8 de la ley 1843, es decir, eliminó la figura de la solidaridad, la cual genera responsabilidades del mismo nivel entre deudores de una misma obligación. El resto de la ley y del artículo, que son los que reglamentan el funcionamiento de las cámaras, siguen igual”, dijo.

De igual forma, Mildred Arias, jefe de la oficina de Contravenciones de Cali, precisó que en la ciudad “una vez se da un comparendo por fotodetección electrónica se tiene que seguir el trámite procesal, debe cumplir con la legislación vigente que aún con el fallo de la Corte Constitucional no nos ha levantado nuestros procedimientos. Lo que nosotros hacemos es una garantía para que los ciudadanos tengan el derecho a la defensa”.

¿Cómo se podrá identificar quién era el conductor que cometió la infracción de tránsito?

Según Carmen Ligia Valderrama, viceministra de Transporte, los sistemas de fotodetección en el país “difícilmente” van a poder identificar la cara del conductor infractor, por lo que “el propietario del vehículo será quien tendrá que alegar que no era el que iba conduciendo el vehículo”.

También aclaró: “Esta situación no opera igual en el transporte público ya que, cuando estamos hablando de un vehículo público, ahí sí se permite que cualquier comparendo por fotodetección sea absolutamente válido independientemente de quien vaya conduciendo, por lo que el dueño del vehículo tendrá que cubrir el costo de la multa. Mejor dicho, en el transporte público sigue vigente esa responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario”.

¿Qué pasará con las demás infracciones que detectan las fotomultas?

El abogado Víctor Hugo Vallejo explicó que el propietario del vehículo particular no deberá responder económicamente por las infracciones que cometa un tercero, tales como exceder la velocidad máxima permitida, pasarse un semáforo en rojo o en amarillo y circular en pico y placa.

Sin embargo, el mismo artículo 8 de la Ley 1843 establece que la sanción, inicialmente, se imputará -más no se impondrá- al dueño registrado del vehículo, que tendrá el derecho de señalar quién fue la persona que cometió la infracción en el mismo. En Cali ya existía el derecho del cambio de infractor antes del fallo de la Corte Constitucional.

¿Qué pasa si el propietario del vehículo no sabe o se niega a decir quién fue el conductor que cometió la infracción?

“Está obligado a decirlo según los términos del artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de negarse, le pueden imponer multas sucesivas”, aseveró Víctor Hugo Vallejo.

Por su parte, Andrés Lañas, secretario de Movilidad del Valle, sostuvo que si el dueño del vehículo miente sobre la persona que lo iba conduciendo al momento de cometer la infracción, se le puede imputar un delito por “fraude procesal”.

Fotodetección en el Valle

La Secretaría de Movilidad del Valle informó que radicó ante el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial la autorización para poder instalar en seis puntos fotodetección en las vías.

Las cámaras, que detectarán inicialmente el exceso de velocidad de los vehículos, estarán ubicadas en jurisdicción del municipio de San Pedro, entre el corregimiento de Presidente y de los Chancos. Se instalarán tres equipos por cada sentido, es decir, tres en el sentido Buga - Tuluá y tres en el sentido Tuluá - Cali.

“Tomamos la decisión implementar estas cámaras debido a la accidentalidad y el tráfico sobre la vía, en la que se han presentado cerca de 230 accidentes en los tres últimos años que han dejado 12 fallecidos”, dijo Andrés Lañas, secretario de Movilidad Departamental.

Cabe recordar que actualmente esta entidad no tiene ningún equipo de fotodetección instalado en las vías del departamento.

Se hacen operativos en vía con un radar, “los vehículos que sean sorprendidos infringiendo los límites de velocidad, son detenidos más adelante en un puesto de control”.

Multas

En lo corrido de este año, en Cali se han registrado 140.978 comparendos de fotodetección, “se siguió capturando la infracción, más nosotros no notificamos porque la Secretaría de Movilidad estuvo con los términos suspendidos hasta el 1 de septiembre, apenas ahora estamos entregando las notificaciones”, dijo Mildred Arias, jefe de la oficina de Contravenciones.

Por otro lado, el abogado Víctor Vallejo, aclaró: “La citación -no la sanción- solo le llega al propietario registrado del vehículo, que tiene 11 días para comparecer y 5 días más para pagar la multa con el 50 % de descuento, o 20 días más para pagarla con el 25 % de descuento. Si al día 31, la persona no ha comparecido, el proceso sigue adelante”.

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