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¿Vendieron su deuda? Abogado Rafael Quintero revela 3 razones por las que NO tiene que pagarla

El experto cuestiona las prácticas de algunas empresas de cobranza y describe escenarios en los que, según él, se vulneran derechos fundamentales.

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Quintero sugiere que existen alternativas para quienes enfrentan procesos de cobro, como negociar la obligación o acudir a mecanismos legales cuando la deuda esté prescrita. | Foto: El País

3 de feb de 2026, 04:08 p. m.

Actualizado el 3 de feb de 2026, 04:08 p. m.

Un video publicado en TikTok por el abogado Rafael Quintero abrió un intenso debate en redes sociales luego de afirmar que, cuando una entidad financiera vende una deuda a una empresa de cobranza, el deudor ya no estaría obligado a pagarla.

En su publicación, el jurista sostiene: “Si vendieron tu deuda ya no debes pagarla”, una frase que rápidamente se viralizó.

Una casa de cobranza es quien te llama de día y de noche, te ponen varios asesores a intimidarte, que te van a embargar”, afirma el abogado, al tiempo que denuncia llamadas a familiares y lugares de trabajo, acciones que, advierte, afectarían “tu buen nombre y tu reputación e inclusive tu intimidad”.

Los bienes de una persona fallecida pueden ser embargados.
Usuarios que aseguran ser víctimas de presiones constantes por parte de casas de cobro. | Foto: Álvaro Tavera

El abogado también señala que estas prácticas contravendrían la Ley 1581 de 2012, norma que regula la protección de datos personales en Colombia, al recordar que las empresas de cobranza “no están autorizadas" para llamar a familiares o al trabajo, aunque, según dice, en la práctica esto ocurre con frecuencia.

Desde el punto de vista legal, la cesión de una deuda no implica automáticamente su extinción. En Colombia, los bancos y otras entidades financieras pueden vender o ceder sus créditos a terceros, generalmente cuando la obligación entra en mora y los intentos de cobro directo no han tenido éxito. Esta práctica es legal y común en el sistema financiero, aunque no existe un plazo mínimo fijado para que se realice.

La legislación colombiana sí contempla situaciones en las que un deudor puede impugnar el cobro. Una de ellas es la falta de notificación de la cesión del crédito, requisito necesario para que el nuevo acreedor pueda exigir el pago. Otra ocurre cuando la empresa de cobranza no logra probar la existencia de la deuda ni su legitimidad para cobrarla.

Un tercer escenario es la prescripción de la obligación. El artículo 2536 del Código Civil, citado por El Tiempo, establece que “las deudas ordinarias prescriben en 5 años, desde el último pago o reconocimiento”. En el caso de deudas respaldadas por títulos valores, como pagarés, el artículo 619 del Código de Comercio señala que estas “prescriben a los tres años”.

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Colprensa/Mauricio Alvarado
Miles de colombianos enfrentan dificultades económicas y procesos de endeudamiento prolongados. | Foto: COLPRENSA

En su mensaje, Quintero también sugiere que existen alternativas para quienes enfrentan procesos de cobro, como negociar la obligación o acudir a mecanismos legales cuando la deuda esté prescrita.

“Deberías pagar la mitad o menos de la mitad o no pagar esa obligación si está prescrita o acudir a un proceso de negociación de pasivos”, señala en el video, al insistir en que el miedo es una de las principales herramientas utilizadas en los procesos de cobranza.

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