Colombia

Tajante advertencia del Banco de la República al Gobierno Petro por traslado de pensiones

La entidad advirtió que ordenar el traslado desde el régimen privado hacia Colpensiones afectaría la estabilidad de los títulos TES.

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Colpensione es la entidad estatal encargada de gestionar el Régimen de Prima Media (RPM) en Colombia. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

19 de mar de 2026, 02:09 a. m.

Actualizado el 19 de mar de 2026, 02:09 a. m.

El Banco de la República emitió una alerta formal ante el Ministerio del Trabajo respecto al proyecto de decreto que busca reglamentar el traslado de recursos desde los fondos privados hacia Colpensiones.

Según el emisor, la propuesta normativa contraviene lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024, específicamente en lo referente a la oportunidad de traslado para personas próximas a la edad de jubilación.

La entidad señaló que el proyecto de decreto ordena a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) transferir la totalidad de los recursos de las cuentas de ahorro individual en un plazo no superior a quince días hábiles. Sin embargo, el banco advierte que este traslado anticipado no está permitido por la ley vigente mientras no se haya consolidado el derecho pensional del afiliado.

Las enfermedades visuales o neurológicas son causales para solicitar la pensión de invalidez.
La pensión se debe cotizar mensualmente por parte de los empleados formales del país. | Foto: Colprensa

Contradicciones con la Ley 2381 de 2024

En sus comentarios técnicos, el Banco de la República recordó que el artículo 76 de la Ley 2381 establece que las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, a quienes les falten menos de diez años para pensionarse, pueden trasladarse de régimen. No obstante, la ley es clara en que esos ahorros deben seguir bajo administración de las AFP.

El parágrafo de dicho artículo dispone que los valores en las cuentas de ahorro individual deben ser administrados por las AFP “hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez”. Por lo tanto, el emisor sostiene que el Gobierno Nacional estaría excediendo sus facultades reglamentarias al pretender que el dinero pase a Colpensiones antes de que el ciudadano efectivamente se pensione.

    Colpensiones revocó la convocatoria pública para la prestación del servicio de vigilancia, pese a que la licitación tenía proponentes que cumplían los requisitos.
A principios de 2026, Colpensiones cuenta con aproximadamente 2.7 millones de cotizantes activos, consolidándose como el principal administrador del régimen público de pensiones. | Foto: guillermo torres-semana

Riesgos para el mercado de deuda pública

Además del argumento jurídico, el Banco de la República manifestó su preocupación por las consecuencias económicas de un traslado masivo en un lapso tan corto. La magnitud de estos recursos, que actualmente están invertidos en su mayoría en títulos de deuda pública (TES), podría generar impactos negativos en el funcionamiento de los mercados locales de capitales.

La entidad también subrayó que la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley 2381, por orden de la Corte Constitucional en junio de 2025, ha impedido completar la puesta en marcha del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC). Ante este escenario, el banco considera imperativo que los ahorros se mantengan en las administradoras privadas hasta que se cumplan los requisitos de ley para cada trabajador.

Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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