Economía

Colpensiones: cómo reclamar el dinero de su pensión sin cumplir el requisito de semanas

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Los adultos mayores pueden retirar su dinero si cumplen con estos requisitos. | Foto: Guillermo Torres

17 de mar de 2026, 05:57 p. m.

Actualizado el 17 de mar de 2026, 05:57 p. m.

Muchos colombianos trabajan durante años para lograr acceder a la pensión, una prestación económica que se le paga cada mes a los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos.

Sin embargo, algunas personas no tienen las semanas cotizadas obligatorias para obtener la mesada en la tercera edad.

Cabe recordar que la pensión también se puede otorgar a personas que han sufrido accidentes o que tienen enfermedades que no les permiten continuar laborando.

Trabajadores esperan el pago de la prima de diciembre. Empresas tienen plazo hasta el 20 de diciembre para cancelarla.
Colprensa/Mauricio Alvarado
Las personas deben cumplir con ciertos requisitos para pensionarse en Colombia. | Foto: COLPRENSA

Además, también existe la pensión de sobreviviente, que busca garantizar la estabilidad económica de la familia del cotizante en caso de fallecimiento.

“Se trata de una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación", explicó el Consejo de Estado.

¿Cómo reclamar el dinero de las semanas que tiene cotizadas?

De acuerdo con Asofondos, el sistema pensional en Colombia busca que los ciudadanos tengan una vejez digna.

Actualmente, para que una persona acceda a la pensión, debe cumplir con algunos requisitos. Uno de ellos es la edad, ya que las mujeres deben tener mínimo 57 años y los hombres 62 años.

Además, se deben cotizar 1300 semanas durante la vida laboral. A pesar de eso, algunas personas pueden retirar el dinero ahorrado antes del tiempo estipulado.

Para estos casos, se puede comenzar un proceso de indemnización sustitutiva de la pensión, lo cual se señala en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

Esta modalidad puede funcionar para quienes no pueden seguir cotizando pensión y ya cuentan con la edad necesaria, pero no con las semanas obligatorias.

Estos son los requisitos a tener en cuenta. | Foto: Guillermo Torres

“Esta figura emergió en atención a los principios orientadores del Sistema General de Seguridad Social Integral, cuales son la universalidad, integridad y unidad, todo con el fin de proteger a la población y en especial a la perteneciente a la tercera edad”, se señala desde el Consejo de Estado.

Para acceder a ella, la persona debe contar con la edad de pensión y no haber alcanzado las 1300 semanas requeridas para pensionarse en Colombia.

Además, debe constar por escrito que no tiene la posibilidad económica para seguir cotizando; asimismo, debe contar con la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

También debe seguir los pasos indicados por su fondo de pensiones, incluyendo el diligenciamiento de los formularios suministrados.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.

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