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La velocidad permitida en las vías urbanas en Cali, según el Código de Tránsito, es de 60 kilómetros por hora. | Foto: Raúl Palacios | El País

Colombia

¿Son legales las fotomultas en Colombia?

Estos dispositivos no buscan controlar únicamente los límites de velocidad, sino los niveles de accidentabilidad en las ciudades.

11 de mayo de 2023 Por: El País

Las fotomultas en Colombia pueden llegar a ser un verdadero dolor de cabeza para conductores y autoridades, ya que son instalaciones de cámaras en puntos estratégicos en las ciudades, sobre todo en esos lugares en donde probablemente se presenta mayor exceso de velocidad; están en las carreteras y semáforos. Su propósito es que haya un control de la velocidad y ofrecer seguridad a los peatones.

Pero, ¿son legales o no son legales? Lo primero que se debe saber y que todos los ciudadanos deben tener muy claro es que en Colombia sí son legales las fotomultas, además, están avaladas por el Ministerio de Transporte y para ser más concretos, la ley 769 del Código Nacional de Policía permite el uso de cámaras de equipos electrónicos para identificar al vehículo o al conductor que ha cometido la infracción.

Más que equipos de fotodetección son cámaras ‘salvavidas’, pues lo que se busca con la comunidad es disminuir los índices de siniestralidad en los puntos críticos | Foto: Foto: Archivo de El País

Sin embargo, se debe tener conocimiento de que, aunque son legales, hay fotomultas que no son válidas y es ahí cuando se puede apelar para no tener que pagarlas.

Cabe mencionar que la Policía Nacional también puede imponer sanciones con dispositivos digitales al verificar las placas de los vehículos y si la persona conducía con exceso de velocidad.

A su vez, el Ministerio de Transporte verifica una vez que se emite el comparendo si este es válido o no, las personas delegadas para realizar esta tarea se encargan de ello y, de presentarse un caso positivo, deben asegurarse que va dirigida al conductor y no al dueño del vehículo.

Y aunque hay equipos electrónicos que se encargan de identificar al infractor, sigue siendo un proceso difícil, ya que la verificación sigue presentando fallas. Las autoridades deben asegurarse de que es la persona correcta.

Estas cámaras de fotodetección están basadas en inteligencia artificial por video analítica, que monitorean la movilidad las 24 horas del día, validando que se cumplan las normas de tránsito. | Foto: Oswaldo Páez / El País

¿Cómo saber si la fotomulta es legal?

Para validar que el dispositivo que capturó la infracción sea legal, esta debe cumplir con 4 condiciones:

  • La infracción de tránsito debe existir: Es decir, un agente de tránsito debe validar el comparendo y corroborar que la infracción sí haya existido.
  • La foto multa debe aplicarse al conductor infractor: Si el vehículo es prestado y quien lo manejaba cometió la infracción, el dueño del automotor no debe asumir ese comparendo, pues es responsabilidad de quien iba manejándolo y no del propietario (esto no aplica para vehículos de servicio público).
  • Las autoridades de tránsito deben cumplir con el trámite completo para generar la multa: Lo primero que debe pasar es que se debe informar de la infracción, luego de esto y si llega una fotomulta, esta debe estar registrada en el RUNT y se debe haber realizado antes de una plena identificación del infractor.
  • Las cámaras que se usen para la detección deben estar avaladas legalmente: Es decir, para que la fotomulta sea válida en Colombia, según el Ministerio de Transporte, las cámaras deben contar con “un set de pruebas de software, donde se certifique la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito.”
La Secretaría de Tránsito tiene diez días para realizar la validación de la multa. Una vez transcurre este tiempo, la autoridad tiene otros tres días para enviar la fotodetección a la empresa de mensajería encargada de allegarla a la vivienda del infractor. | Foto: Bernardo Peña / El País

¿En qué casos no es legal una fotomulta?

  • Cuando no se identifica plenamente al conductor que cometió la infracción.
  • Cuando no se notifica sobre el comparendo o se hace fuera de los tiempos establecidos por la ley (son 13 días hábiles para informar sobre la infracción).
  • Cuando el proceso de cobro no fue iniciado durante los tiempos estipulados por la ley.
  • Cuando un agente de tránsito no válida plenamente que la infracción sí se cometió.

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