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Los magistrados indicaron que imponerle al culpable de divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja no vulnera la carta de 1991. Tendrán que seguir pagándola. | Foto: Fotolia / El país

CORTE CONSTITUCIONAL

¿Qué definió la Corte sobre el divorcio por infidelidad?, resuelva aquí las dudas

Abogada de la Universidad Javeriana explica los alcances de la decisión de la Corte sobre causales de divorcio.

22 de junio de 2017 Por: Redacción de El País 

Entre enero y mayo de este año fueron menos los caleños que se divorciaron respecto al 2016, según el último reporte de la Superintendencia de Notariado y Registro.

El informe indica que se registraron 716 casos en estos meses en la ciudad, frente a 880 del año pasado.

Sin embargo, pese a las cifras, el tema volvió al centro del debate tras la decisión de la Corte Constitucional de no modificar las causas actuales que motivan un divorcio en el país. Y una de ellas se establece en el artículo 156 del actual Código Civil, donde se afirma que únicamente las personas víctimas de infidelidad pueden solicitar legalmente el divorcio, con un año como plazo para hacerlo.

La corporación no acogió una demanda contra este apartado, que aseguraba que el cónyuge culpable también podría pedir el divorcio y no esperar a que lo hiciera la ‘víctima’, teniendo en cuenta que el Estado no puede obligar a mantener un vínculo matrimonial sino hay las condiciones.

Pero, ¿cuáles son los alcances de esta decisión? La abogada Carolina Conde, magíster en familia de la Universidad Javeriana de Cali resuelve las principales inquietudes.

Concretamente, ¿qué decidió la Corte Constitucional?

La Corte dejó en firme la forma como ya estaban consagradas las causales de divorcio en el Código Civil. Se ratificó que el único que puede pedir el divorcio es el cónyuge inocente y no el causante del mismo.

Y se debe dejar claro que no solo aplica para casos de infidelidad sino también para personas que son consideradas cónyuges inocentes frente a otras causales de divorcio.

También cabe precisar que la infidelidad no solo abarca las relaciones sexuales extra matrimoniales sino otras conductas.

Y, ¿cuáles son esas conductas?

La relación sexual extra matrimonial es una de las nueve causales de divorcio, pero una persona puede considerar que aunque no tiene pruebas de esa falta su pareja le faltó al respeto con otras conductas como tomarse de la mano o besarse.

Estos últimos comportamientos se enmarcan en la segunda causal de divorcio que es el incumplimiento de los deberes del cónyuge frente al otro y frente a los hijos. Y uno de los deberes del contrato matrimonial es el respeto, la ayuda y socorro mutuos.

¿Cómo probar que hubo una relación sexual extra matrimonial?

El juez pide un registro civil de nacimiento, porque a través de dicho documento se prueba la filiación de un padre o una madre con un niño nacido por fuera del matrimonio.

Si no hay un hijo de por medio pero sí hubo relación sexual extra matrimonial, ¿qué pasa con pruebas como videos, fotos, que demuestren la infidelidad?

Procesalmente en un divorcio se debe tener mucho cuidado con allegar pruebas que puedan llegar a vulnerar la privacidad del cónyuge y así evitarse el riesgo de una denuncia penal. Hay que evaluar como abogado el tema y verificar el modo de obtención de la prueba.

¿Entonces esas pruebas no tienen validez?

Lo correcto es pedir al juez que decrete la práctica de esas pruebas. Con ese aval podrían presentarse.

¿Cuáles son las principales causales de divorcio en Cali?

Con base en la práctica y mi experiencia, las causales más comunes son el maltrato, la separación de cuerpos de mas de dos años y hay un alto número de parejas que optan por el divorcio de mutuo acuerdo que se puede tramitar por notaría o ante juzgado de familia.

En el caso de infidelidad por relaciones extra matrimoniales no hay tantas demandas por falta de pruebas.

¿Qué tanto tarda divorciarse?

El divorcio contencioso (el que invoca las causales que mencioné exceptuando la de mutuo acuerdo, puesto que implica controversia o pugna) es un trámite que implica un mayor desgaste tanto procesal como emocional para las partes. El de mutuo acuerdo incluye honorarios de un abogado más la tarifa notarial que pone la Superintendencia de Notariado y Registro cuando se opta por llevarlo ante notario.

¿Cuánto puede durar un trámite de divorcio?
El contencioso es más largo, puede durar de seis meses o hasta dos años. Si es de mutuo acuerdo, sin hijos, y se disuelve la sociedad conyugal sin bienes de por medio, puede durar 15 días.

Causales de divorcio

Las causales de divorcio son: relaciones sexuales extramatrimoniales, incumplimiento de los deberes de cónyuge frente al otro y frente a los hijos, maltrato psicológico o físico, embriaguez habitual, consumo de sustancias alucinógenas sin prescripción médica, cualquier enfermedad o anomalía grave que ponga en peligro la vida del cónyuge o imposibilite la convivencia en común, separación de cuerpos por más de dos años, la conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro. Y la novena es de mutuo acuerdo o sea por consentimiento de ambos cónyuges.

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