Colombia
¿Puede perder el trabajo por celebrar el partido de Colombia? Conozca qué dice la ley
Aunque la celebración de un triunfo de la Selección Colombia no constituye una falta laboral, algunas prácticas o comportamientos sí pueden influir.
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4 de jul de 2026, 10:16 p. m.
Actualizado el 4 de jul de 2026, 10:16 p. m.
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Sin duda alguna, la hinchada colombiana está más ilusionada que nunca con el desempeño de la Selección Colombia en la Copa Mundial de Fútbol de 2026, ya que el equipo tricolor se mantiene invicto y ahora clasificó entre los 16 mejores equipos del planeta, tras su triunfo contra Ghana.
Ahora que el equipo colombiano clasificó a los octavos de final, su próximo desafío será Suiza, el martes 7 en Vancouver, siendo esta la cuarta ocasión en que la Selección dispute unos octavos de final de una Copa del Mundo, una instancia que únicamente logró superar en Brasil 2014, cuando alcanzó los históricos cuartos de final.

En medio de estos eventos deportivos, los aficionados no han parado de celebrar desde los hogares, las calles y establecimientos comerciales, donde se transmiten los partidos. No obstante, las celebraciones excesivas podrían traer consecuencias laborales para algunos trabajadores.
En los últimos días, prácticas como portar la camiseta de la Selección de Colombia en la oficina o reunirse en horas del partido para observar el juego desde una pantalla son cada vez más frecuentes y no generan consecuencias como tal, pero celebrar con licor y beber más de la cuenta sí, ya que los efectos del alcohol perduran varias horas e ir al otro día a trabajar en ese estado tiene consecuencias.
El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.
Además, el artículo 62 de la misma legislación establece que el empleador podrá terminar el contrato con justa causa cuando el trabajador incurra en una violación grave o actos de negligencia por su estado.

“Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas”, se lee en la legislación.
Es decir, que el trabajador puede ser despedido si incurre en “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.
Sin embargo, la legislación también exige que, antes de adoptar una decisión de despido, la empresa garantice el debido proceso. En ese caso, el empleado será citado a descargos y el empleador tendrá que presentar las pruebas que sustenten la presunta falta disciplinaria.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
6024455000









