Colombia
Profesores en Colombia deberán cumplir este requisito para seguir en los colegios
La legislación establece requisitos tanto para los docentes en ejercicio como para quienes ingresan por concurso.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

21 de jul de 2026, 09:44 p. m.
Actualizado el 21 de jul de 2026, 09:45 p. m.
Noticias Destacadas
Un nuevo requisito deberán cumplir los profesores en Colombia para poder continuar ejerciendo en los colegios del país, tal como lo establece la Ley 115 de 1994, que fija las obligaciones de los docentes y los reconoce como parte de la comunidad educativa, junto con estudiantes, padres de familia, egresados, directivos docentes y administradores escolares.
Se trata de un examen de idoneidad académica y de actualización pedagógica y profesional, el cual deberá presentarse de manera periódica, conforme a lo dispuesto en esa normativa.
“Los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional, cada seis (6) años según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”, dicta el artículo 81 de la Ley 115 de 1994.
En caso de que el docente no alcance el porcentaje mínimo exigido en la evaluación, tendrá una segunda oportunidad para presentar el examen dentro del plazo establecido.
Si nuevamente no obtiene el resultado requerido, se configurará una causal de ineficiencia profesional y podrá ser sancionado conforme al estatuto docente.

“El educador que no obtenga el puntaje requerido en el examen, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen. Si presentado este segundo examen en el tiempo máximo de un año no obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia profesional y será sancionado de conformidad con el estatuto docente”, añade el artículo 81 de la Ley 115 de 1994.
Por otra parte, quienes ingresen mediante concurso para desempeñarse como docentes o directivos docentes deberán superar el período de prueba previsto en el Decreto 1278 de 2002, conocido como el Estatuto de Profesionalización Docente.
Esa etapa se extenderá hasta finalizar el año escolar en el que fueron nombrados, siempre que hayan ejercido el cargo durante al menos cuatro meses.
“...en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses”, indica el artículo 12 del Decreto 1278 de 2002.

Al finalizar ese período, el docente será evaluado en su desempeño laboral y en sus competencias. Si obtiene una calificación satisfactoria, adquirirá los derechos de carrera y será inscrito en el Escalafón Docente. En caso contrario, será retirado del servicio y podrá participar nuevamente en un concurso cuando exista una nueva convocatoria.
“Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto”, señala el artículo 12 del Decreto 1278 de 2002.









