Colombia
Ojo, inquilinos y propietarios: Corte Constitucional prohíbe desalojos de vivienda en este caso; revise su situación
Esta excepción también aplica para los casos que se presenten en el futuro.
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20 de ene de 2026, 06:22 p. m.
Actualizado el 20 de ene de 2026, 06:27 p. m.
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La Corte Constitucional acaba de ponerse del lado de los inquilinos, sobre todo de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, prohibiendo que los propietarios puedan desalojarlos en una situación en específico.
Aunque los propietarios tienen varias opciones para sacar a los inquilinos de su vivienda, ya que se encuentran amparados por la ley, incluso iniciando un proceso para recuperar el lugar, esta vez la ayuda beneficiará al ocupante.
El artículo 22 de la ley 820 del 2003 señala las causales para la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendador, lo que incluye el no pago de cánones o servicios públicos, sub arriendo, cambios en la destinación del inmueble, problemas de convivencia, así como la necesidad de realizar reparaciones que el arrendatario no permite, o la opción de terminar el contrato en prórroga.
La ley establece que si el inquilino no efectúa el pago de cánones, es decir, que no cancela la renta a tiempo, o incumple otras obligaciones establecidas en el contrato o la ley, o frente al no pago de las rentas y reajustes dentro del término estipulado del contrato, el propietario no está obligado a entregar una notificación previa al inquilino, ni a brindar un plazo para que este pueda ponerse al día.
También podrá proceder al desalojo si el inquilino no realiza el pago de servicios públicos, causando desconexión o expensas comunes, o si subarrienda total o parcialmente el inmueble.

Un cambio sustancial
Pero la Corte Constitucional acaba de poner un freno a los propietarios que se exceden en las facultades que les da la ley.
Todo esto luego de que se presentara el caso de un hombre de 61 años de edad que se encontraba en condición de vulnerabilidad y contra quien la justicia ordenó un desalojo.
De profesión vendedor ambulante, el adulto padece de diabetes tipo 2, y tiene una enfermedad renal crónica.
Además, según los datos, el sujeto cuenta con una clasificación en el Sisbén IV C17, el cual clasifica a un hogar en el grupo C como vulnerable.
Y el estar en el subgrupo C17, esto indica una situación de riesgo de pobreza, y lo habilita para acceder a programas sociales.
Ante el proceso, el hombre alegó vulneración de su derecho a la vivienda digna y pidió que suspendieran la diligencia de desalojo hasta poder contar con una alternativa habitacional.
Fue así como, por medio de la sentencia T- 515 del 2025, el alto tribunal señaló que el hombre no tenía acceso a medios digitales, por lo que no fue notificado debidamente sobre el proceso de desalojo que cursaba a su nombre, y por lo cual no pudo ejercer su derecho a la defensa.

La Corte Constitucional determinó que ante tal situación, se configuró el defecto procedímental absoluto por dos causales: por la indebida notificación del accionante, y por la ausencia de la garantía de la defensa técnica.
La Sala Cuarta de Revisión ordenó amparar los derechos al debido proceso, y sobre todo, a la vivienda digna del accionante, por lo cual pidió declarar la nulidad de lo actuado en el proceso civil de restitución del inmueble.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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