Colombia
Adiós a esta materia obligatoria en Colombia: profesores ya no pueden forzar esta asignatura tradicional
Los padres pueden decidir si los menores reciben esta clase.
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10 de mar de 2026, 06:01 p. m.
Actualizado el 10 de mar de 2026, 06:02 p. m.
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En Colombia existe un plan de estudios designado por la Ley General de Educación, con el objetivo de garantizar que los estudiantes adquieran los conocimientos necesarios en cada una de las etapas académicas.
Sin embargo, muchos no saben que existe una materia que no es obligatoria, por lo que los estudiantes no deben ser obligados a cursarla e incluso pueden solicitar el reemplazo de esta clase.
El Ministerio de Educación señala que dicha ley señala las normas que regulan este derecho en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media, para que las niñas, niños y adolescentes puedan obtener los conocimientos pertinentes.

Esta es la materia no obligatoria
La Ley General de Educación señala que existe un grupo de materias obligatorias y fundamentales que deben comprender al menos el 80 % del plan de estudios, de acuerdo con el artículo 23.
- Ciencias naturales y educación ambiental.
- Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
- Educación artística.
- Educación ética y en valores humanos.
- Educación física, recreación y deportes.
- Educación religiosa.
- Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
- Matemáticas.
- Tecnología e informática.

A pesar de ello, la ley señala que, en el caso de la materia ‘educación religiosa’, los establecimientos educativos deben ofrecerla, pero “observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado, ninguna persona podrá ser obligada a recibirla“.
Lo anterior debido a que en Colombia existe el derecho a la libertad de cultos y de conciencia, por lo que los padres de familia pueden decidir el tipo de educación para sus hijos menores de edad.
“En todo caso, la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos”, señala el artículo 24 de dicha ley.
Por lo anterior, ningún estudiante deberá ser obligado a recibir esta materia en caso de que sus creencias sean distintas y los padres determinen que no es la educación religiosa que quieren que sus hijos tengan.
En el caso de los colegios públicos, deben respetar el principio de neutralidad religiosa, teniendo en cuenta el modelo de Estado laico contemplado en la Constitución Política de Colombia.
Sin embargo, los estudiantes deben cursar otro curso o suplir el espacio de la clase de educación religiosa, por lo que las instituciones deben brindar otras alternativas en su plan de estudios.
“A pesar de que la educación religiosa es obligatoria en el país, también es mandatorio que las instituciones educativas públicas garanticen una educación religiosa neutral en la que se ofrezcan alternativas para quienes opten por no recibirla en el marco de su libertad religiosa”, sostiene la Corte Constitucional en la Sentencia T-357/24.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.
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