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Nueva ley de patinetas eléctricas en Colombia establece edad mínima, reglas y multas que debe conocer

La Ley 2486 de 2025 pone las condiciones para el uso de estos vehículos en el país.

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La Ley 2486 de 2025 establece condiciones para el uso de estos vehículos en el país, incluyendo restricciones de edad, velocidad y zonas de circulación. | Foto: Guillermo Torres

12 de abr de 2026, 11:42 a. m.

Actualizado el 12 de abr de 2026, 01:00 p. m.

El uso de patinetas eléctricas en Colombia ya cuenta con una regulación específica. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el país definió las condiciones bajo las cuales estos vehículos de micromovilidad pueden circular, estableciendo requisitos de edad, seguridad y comportamiento para sus usuarios.

La normativa reconoce estos dispositivos como vehículos de uso individual con motores que no superen los 1000 vatios de potencia, y fija reglas orientadas a garantizar la seguridad vial y la convivencia con peatones y otros actores en las vías.

Día sin carro
El uso del casco es una de las medidas fundamentales para movilizarse en patinetas eléctricas. | Foto: NICOLAS LINARES

Edad mínima y dónde pueden circular las patinetas eléctricas

Uno de los puntos clave de la ley es la edad mínima para su uso. Según la regulación, solo las personas mayores de 16 años pueden conducir patinetas eléctricas en vías públicas. Sin embargo, los menores desde los 12 años podrán utilizarlas únicamente en ciclorrutas.

En cuanto a los espacios de circulación, la ley prohíbe expresamente el tránsito por andenes, priorizando la seguridad de los peatones. Estos vehículos deberán movilizarse por ciclorrutas o por aquellas vías que las autoridades locales de tránsito habiliten.

Respecto a la velocidad, se establecen límites claros: hasta 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y hasta 40 kilómetros por hora en vías autorizadas.

Elementos obligatorios y seguridad en la noche

La ley también fija requisitos de seguridad, especialmente en horarios nocturnos. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., los usuarios deben portar casco, prendas reflectivas y sistemas de iluminación, tanto delanteros como traseros.

Adicionalmente, se exige una conducción responsable, que incluye señalizar los giros con anticipación y evitar transportar objetos que comprometan la estabilidad del vehículo.

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El uso de patinetas eléctricas es exclusivo para transporte personal urbano. | Foto: NICOLAS LINARES

Multas por incumplimiento de las normas

El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones económicas. De acuerdo con el artículo 131, literal G, del Código Nacional de Tránsito, las infracciones asociadas al uso indebido de patinetas eléctricas pueden generar multas aproximadas a los 350.000 pesos, correspondientes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.

Entre las conductas sancionables se encuentran conducir bajo efectos de alcohol o drogas, no utilizar casco, luces o elementos reflectivos en el horario obligatorio, circular por zonas peatonales o vías no habilitadas, superar los límites de velocidad, llevar acompañantes o no señalizar maniobras como giros.

La regulación busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad en el país, promoviendo una alternativa de transporte sostenible, pero bajo condiciones que reduzcan riesgos y mejoren la seguridad en las vías.

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