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La eutanasia, un debate entre la muerte digna y el homicidio piadoso

El caso de Brittany Maynard, en Oregon, EE.UU., alienta el debate sobre si está bien morir voluntariamente. En Colombia la avala una sentencia, mas no hay una ley.

9 de noviembre de 2014 Por: Alda Mera | Reportera de El País

El caso de Brittany Maynard, en Oregon, EE.UU., alienta el debate sobre si está bien morir voluntariamente. En Colombia la avala una sentencia, mas no hay una ley.

Casos hay muchos, pero recuerda el de un señor con esclerosis lateral amiotrófica, ELA, que ya le había afectado la función pulmonar y tenía una insuficiencia respiratoria muy fuerte. Él quería que lo ayudaran a morir, pero sus familiares no lo permitían por sus convicciones religiosas. Los cuidados paliativos no le dieron un alivio suficiente y falleció en medio de una asfixia y una angustia muy grandes. Tan dolorosa que sus hijos tuvieron que recibir apoyo psicológico intensivo, al pensar que le habían negado ese derecho a morir dignamente.La historia aún conmueve a Carmenza Ochoa, directora ejecutiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, FDMD, creada en 1979.Como conmovió la muerte asistida de Brittany Maynard, la joven que decidió dejar este mundo a sus 29 años para no sufrir los dolores de un cáncer que le trepanaba el cerebro, el 1 de noviembre pasado en Oregon, EE. UU. Y que reabrió el debate sobre si es correcto que un enfermo terminal ponga fin a su vida.El hecho suscitó millones de ‘likes’ en Facebook y de trinos en Twitter clamando por quienes padecen males irremediables y desean decidir sobre su vida. Y sobre su muerte. Muchos de ellos cliqueados desde Colombia, donde 15.000 personas están afiliadas a la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, FDMD.Pero, ¿qué es morir dignamente? Para Carmenza, es sencillo: “es morir como cada persona quisiera, de acuerdo con sus convicciones, para tener una buena muerte de acuerdo con lo que ella considera que lo es”.Eso equivale a morir con un acompañamiento médico adecuado, con un buen manejo del dolor y demás síntomas infortunados del final de la vida. Es poder prepararse para esa última etapa: hacer las paces, despedirse de los seres queridos, perdonar, agradecer, arreglar desde su situación económica hasta su estado espiritual, cualquiera que sea su credo religioso, y poder partir en paz.La psicóloga Adriana Zamorano, presidenta de la FDMD, capítulo Valle, señala que cuando se dice muerte digna, se asocia con eutanasia, pero aclara que son distintas. “Muerte digna es un concepto más amplio en términos bioéticos”, dice.En su opinión, pasa por pensar primero en ese ser humano, mirar sus condiciones, en qué situación de enfermedad está, sus creencias, su pronóstico de vida, pero también en cuál es la mejor manera de acompañarlo en los últimos momentos de su vida. “Pensar en una muerte digna es también pensar en una vida digna”, dice.“Muerte digna es, enfatiza la especialista, qué acompañamiento sicológico, médico, social, espiritual, requiere esa persona para morir en paz, sin dolor y sin sufrimiento. Por eso en Colombia la sentencia C- 239 de la Corte Constitucional de 1997, establece tres condiciones para perdonar el homicidio piadoso”.Se refiere a que despenalizó el homicidio por piedad, en pacientes con una enfermedad terminal, degenerativa o irreversible, a petición del mismo paciente –nunca de la familia– y que lo realice un médico.“No es una inducción a la muerte, sino esperar la muerte natural”, aclara Carmenza y da opciones. Como la de cuidados paliativos, área de la medicina encaminada a darle calidad de vida al paciente si su enfermedad es incurable, procurándole alivio si no puede controlar el dolor intenso o síntomas graves, su ansiedad y angustia hasta el final de la vida.En este caso, explica la psicóloga Zamorano, se aboga por limitar el esfuerzo terapéutico o evitar el llamado encarnizamiento terapéutico, se busca darle al moribundo solo las ayudas que le den confort y bienestar y suspenderle los tratamientos médicos que ya no le ayudan a vivir. Otra opción es la eutanasia, procedimiento que tiene la intención de causar la muerte al paciente para evitarle un intenso sufrimiento por petición de él mismo, con un médico que le ayude en el ‘bel morir’. El caso de Brittany fue un suicidio asistido: el especialista le dio el medicamento y ella se lo tomó. Otra modalidad es cuando se lo aplica en una inyección.El sacerdote Dagoberto Cárdenas, de la Pastoral Educativa de la Arquidiócesis de Cali, ratifica el dogma de la Iglesia Católica: “el don de la vida es un regalo que nos dio Dios para administrar, no para acabar con él. La vida solo le pertenece a Él y puede llamarlo si así lo determine”.El religioso admite que la realidad de la muerte es un espacio que genera dolor y sufrimiento. Sin embargo, aclara, “para los creyentes el dolor y sufrimiento de la muerte no son la última palabra, son como un ofrecimiento a Dios Nuestro Señor”, dice.El padre Dagoberto sostiene que la eutanasia o la muerte digna pareciera algo válido, como la distanasia, esa forma de prolongar dolorosa y artificialmente la vida de un moribundo cuya muerte es inminente e inevitable. “La Iglesia ordena evitarlos ambos y dejar ese momento al designio de la voluntad de Dios. Como creyentes debemos acompañar a esa persona para que a nivel médico se disminuya ese dolor y ese sufrimiento y (solo) eso sería una muerte digna”.De lo contrario, enfatiza, “la eutanasia o muerte digna termina en un asesinato, un homicidio o un suicidio asistido. La muerte constituye para todo creyente un espacio de entrega a Dios. No somos quienes para determinar el momento en el cual ya no tenemos necesidad de seguir con vida, es una falta grave desconocer ese camino de la voluntad de Dios”.“En Colombia está despenalizada la eutanasia en la figura de homicidio por piedad, mas no el suicidio médicamente asistido, que sí tiene penalización, menor que la de los otros homicidios, pero penalizable”, dice Carmenza, especialista en bioética, vinculada a la FDMD hace 24 años y desde 2003 como directora ejecutiva. La abogada Piedad Bolívar considera que con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C- 239 de 1997), Colombia dio un gran paso respecto a la eutanasia porque “permitió una evolución en temas, hasta entonces irrefutables, sobre el Derecho fundamental a la Vida, que se analizó en contexto con la Dignidad Humana y el Derecho al libre desarrollo de la personalidad”.Sin embargo, le parece triste que después de siete años aún siga en vilo, sin reglamentarse y sin garantizarse como derecho a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos contemplados en la sentencia. El congresista Armando Benedetti ha intentado proponer el proyecto dos veces, pero ha sido rechazado.“Es preocupante que el Congreso no haya legislado en la materia y que en Colombia exista aún un gran vacío jurídico al respecto que genera interpretaciones que no dan garantías a los ciudadanos y temores en el cuerpo médico”, dice Piedad, especialista en derecho médico sanitario.El padre Dagoberto ve la sentencia de la Corte Constitucional como la opción rápida y práctica, y esa es la que lleva a que se cometan muchos asesinatos, simplemente por descartar lo que para los demás es inútil, que ya no sirve o no vale la pena.“El ser humano por querer ayudar, termina equivocándose. Como quien ve el capullo y piensa que lo puede rescatar, pero lo que hace es dañar la mariposa que va a surgir. Siempre que el ser humano termina metiéndose con algo que no le pertenece, como es el don de la vida, termina errando”, sentencia él desde su óptica.La Iglesia Católica solo acepta cuidados paliativos. Sin embargo, Carmenza conoce sacerdotes y pastores que cuando ven el sufrimiento del paciente y que no hay posibilidad de alivio, aceptan que lo ayuden a morir.Coincide con la psicóloga Zamorano en que la resistencia a lo que la Fundación considera un derecho, es cultural, que nos enseña que la vida es buena y la muerte es mala, cuando es solo el final de la vida. “Pero la persona piensa que tiene el deber absoluto de seguir viviendo y si se le ofrece ayuda para morir, se siente mala porque no está viviendo de manera católica y/o cristiana, entonces no la piden porque sus convicciones no se lo permiten”, dice la psicóloga Zamorano.Ella destaca la tercera opción que es la voluntad anticipada, un documento que avala la Fundación ProDerecho a Morir Dignamente. En él la persona, frente a dos testigos con quienes ha hablado de su propia muerte, les pide que si llega a esas condiciones de salud terminal y dolor insoportable, pidan a los médicos que no se haga más de lo necesario, sino que más bien le cuiden para tener una buena muerte, entendida como irse convencido de que le llegó el momento y que puede hacerlo en paz. Ese documento diligenciado y firmado se hace anexar a la historia clínica para que se respete y evite el ‘encarnizamiento terapeútico’, solo por sostener una vida que el mismo paciente ya no soporta. “Así lo que están haciendo es prolongarle la vida a una persona de manera insufrible, que no desea”, dice. “Entonces, no se hace nada más para que la naturaleza y el cuerpo permitan el deceso”, enfatiza y aclara: la muerte digna no necesariamente es eutanasia. Señala, además, que el hecho de que la sentencia no esté reglamentada en el país y su aplicación sea ambigua, “hace que los médicos le tengan terror a ser demandados y a tener que ir ante un juez a demostrar que llenaron los requisitos”.Quizás es porque nos falta la madurez para comprender de qué se trata, explica. En países donde se aplica, como Holanda y Bélgica, dice, se cree que es facilito, pero piden cantidad de requisitos, para evitar usos inadecuados de la eutanasia. “Eso requiere de mucho cuidado, de mucha madurez, y de que haya mucha solidez para que en la ley se decreten todos los fundamentos bioéticos y del respeto por el ser humano”, concluye Zamorano.La ley en ColombiaDe acuerdo con la abogada Piedad Bolívar, en Colombia el homicidio por piedad se encuentra tipificado como un delito en el artículo 106 del Código Penal, que dice así.Homicidio por Piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses”.Sin embargo, en 1997 la Corte Constitucional se pronunció respecto del delito contenido en el artículo 326 del Código Penal, señaló que puede tenerse como coherente y congruente que el homicidio por piedad sea castigado con una pena menor o inferior a la que se castigare el homicidio simple, pues se actúa con base en sentimientos de compasión, solidaridad y respeto por la dignidad humana y no despreciando el valor de la vida del sujeto pasivo o con la finalidad de hacer daño.Igualmente señaló que no debe ser punible esta conducta cuando se trata de enfermos terminales cuya enfermedad les cause intenso dolor o sufrimiento que no pueda aliviarse de otra manera y que no tengan ninguna posibilidad de sobrevivir, siempre y cuando el paciente haya manifestado de forma inequívoca su consentimiento y la actuación sea ejercida por un profesional calificado para tal fin.En esta sentencia se conmina al Congreso de la República a fin de que reglamente el fallo y por tanto el ejercicio de la Eutanasia, pero no condicionó su aplicación. Es decir, a hoy el tema no ha sido reglamentado por el órgano legislativo, lo que implica que el médico puede aplicar la eutanasia como “Homicidio por Piedad”, ateniéndose a ser demandado, caso en el cual, el galeno deberá demostrar al Juez que cumple con todos los requisitos contenidos en el fallo para no ser condenado.En primer lugar es preciso tener en cuenta que si bien la eutanasia fue contemplada como procedente por la Corte Constitucional, su práctica no ha sido reglamentada, es decir que hoy en día sigue siendo objeto de investigación penal, pero el galeno que la practique podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la sentencia a fin de ser exonerado por el Juez. Así entonces procede siempre que se cumplan los tres requisitos señalados en la sentencia: 1. Que el paciente padezca una enfermedad terminal que les produzca dolor y sufrimiento intenso, que no pueda aliviarse y, 2. cuya situación clínica haya sido objeto de valoración por varios médicos llegando a la consideración unánime sobre su inexistencia de posibilidad de recuperación; 3. cuando el paciente lo solicite de manera consciente y voluntaria. En el mundo31 países buscan la aprobación de la muerte digna. Solo la aceptan Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Colombia, ciñéndose al fallo de la Corte Constitucional de 1997. Como muerte asistida es legal en esos mismos países, excepto Colombia, además de Suiza, y en Estados Unidos, solo en los estados de Oregon, Montana, Washington y Vermont.Colombia: En el país hay unas 20 solicitudes al año para acceder a la muerte digna, según la FDMD. Sin embargo, de suicidio asistido o eutanasia no hay cifras por estar penalizado. Ningún médico ayuda porque teme ser sancionado.El pasado 8 de septiembre se expidió la Ley Devia o de Cuidados Paliativos, cuya filosofía es respetar al paciente terminal que de manera voluntaria y anticipada ha pedido que no se le den tratamientos médicos innecesarios y que se cumpla con lo mínimo indispensable para morir en forma digna.

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