Estas son las leyes más inservibles y obsoletas que hay en Colombia
Las normas regulan desde la importación de chinos hasta cómo heredar un rebaño. Analistas señalan que existe una inflación normativa.
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28 de ene de 2013, 12:00 a. m.
Actualizado el 22 de abr de 2023, 08:53 p. m.
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Las normas regulan desde la importación de chinos hasta cómo heredar un rebaño. Analistas señalan que existe una inflación normativa.
Los anaqueles jurídicos del país están saturados de leyes inútiles y obsoletas. A esta conclusión llegó el Gobierno, el cual -a través de un Comité- comenzó a buscar soluciones para este problema y, al final de año, entregará un informe al Congreso para que dichas normas sean anuladas.Pero la labor del Ejecutivo no va a quedar ahí. La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, anunció que se va a expedir un documento Conpes, con el cual se determinarán la pautas para la creación de leyes y decretos, con el fin de que sean más claras al momento de cambiar las normas que les son contrarias o que se reforman.La necesidad de depurar el esquema normativo radica en que hay leyes inútiles, incluso, que rayan en lo absurdo, y que se refieren al castigo de la vagancia, el traslado de presos en el ferrocarril, además, que regulan la propiedad de las abejas que se vuelan de sus panales.Pero este problema no es exclusivo de Colombia. De hecho, a finales del año pasado se conocieron las leyes más ridículas del mundo. Una de ellas reza: Si aparece una ballena muerta en las costas británicas, la cabeza es del Rey y la cola pertenece a la Reina en el caso de que necesite los huesos para su corsé.En Vermont (Estados Unidos) las mujeres necesitan un permiso firmado de sus maridos para usar dentadura postiza; en Kentucky es ilegal llevar armas ocultas que excedan de los dos metros de largo, mientras que en Ohio es ilegal tener la posesión de un pez borracho.Estas normas, si bien producen risa, en su momento se aplicaron, tanto que en El Salvador un conductor ebrio tenía que morir ante el pelotón de fusilamiento.No obstante, los analistas dicen que el problema es delicado, incluso hablan de una súper inflación normativa, ya que se estima que existen no menos de 20.000 leyes y decretos de ese tipo en el país. El exprocurador Jaime Bernal dice que la inflación debe acabarse a través de derogatorias, pero advierte que también hay que analizar el desenfreno que tiene el Congreso a la hora de legislar.Explica que además de las normas obsoletas, toca mirar las leyes recientes que se contradicen entre sí y nadie sabe cómo aplicarlas.Coincide con esto María Borrero, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, quien asegura que a este punto se llega por la carencia de una técnica legislativa que acompañe el trabajo del Congreso al momento de elaborar leyes.Mientras tanto el constitucionalista Juan Manuel Charry anota que existe una creencia equivocada de que las normas pueden explicar la realidad y añade: creemos que creando delitos, evitaremos que la gente cometa esas conductas.Y es que en Colombia existe la idea de legislar de lo divino y lo humano, como dice el exsenador Darío Martínez, quien alerta sobre la falta de claridad en las leyes cuando dicen que esa norma anula todas las que le sean contrarias, por lo que se pregunta: ¿cuáles? Eso nadie lo sabe.El exconstituyente Jaime Castro prefiere advertir que antes que el desgaste del Congreso, lo que se tiene que hacer es otorgarle al Presidente facultades extraordinarias para que pueda abolir esas leyes y que informe al Consejo de Estado y al Congreso sobre las decisiones.De animales y otrosCódigo Civil, Artículo 696. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.Artículo 697. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.Artículo 1180. Si se lega un carruaje de cualquiera clase, se entenderán legados los arneses y las bestias de que el testador solía servirse para usarlo, y que al tiempo de su muerte existan con él.Artículo 1181. Animales incluidos en el Legado de Rebaño. Si se lega un rebaño, se deberán entregar los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, y no más.Educación La Ley 81 de 1886. Adopta como texto de lectura principal para las escuelas el libro Fábulas y Verdades, de Rafael Pombo. Artículo 1. numeral 3 (...) el Ministerio de Instrucción se reservará la facultad de revisarlo previamente; y si hubiere algunos pasajes que se consideren inconvenientes, Pombo los modificará con arreglo a las indicaciones del mencionado Ministerio o los suprimirá si esto prefiere. En la Parte relativa al dogma y a la moral cristiana el manuscrito se someterá previamente a la censura de la autoridad eclesiástica.Ley 119 de 1919. En su artículo 21 establece que el Estado debe enviar anualmente a tres estudiantes al extranjero para prepararse en temas de silvicultura (cuidado de los bosques).El Decreto 902 de 1905, determinó: En lo sucesivo las retretas (toques) que deben dar las Bandas en el Distrito Capital serán las siguientes: los domingos, de 10:00 a 11:00 a. m. en el Parque de Santander; de 11:00 a 12:00 m, en el Bolívar; de 5:00 a 6:00 p.m., en el Parque del Centenario; y de 7:00 p.m. en adelante, en el Palacio de San Carlos y así sucesivamente para el resto de días de la semana y los feriados. Las salvedadesLey 36 1939, artículo 1: Desde el 1 de enero del año próximo sólo el Gobierno Nacional podrá importar drogas que formen hábito pernicioso.Ley 116 de 1937, en su Artículo 7: Los toxicómanos a quienes sus parientes no recluyan en sanatorios privados, deberán ser recluidos por la autoridad pública.Ley 88 de 1923, Artículo 8: Con excepción de las bebidas gaseosas y las cervezas de por 4 % de alcohol, fabricadas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, no se permitirá el expendio de bebidas fermentadas de las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m., ni los domingos, los días de fiesta nacional o de ferias.Decreto 928 de 1907: Artículo 2 el Personero Municipal o cualquier vecino del lugar donde residiere la persona o personas vagas o perniciosas a quienes se trate de aplicar las penas del caso, se presentará ante el Alcalde respectivo dando el correspondiente denuncio.Adicionalmente, esta norma tiene un parágrafo: En el denuncio debe designarse con precisión la persona de que se trate, especificándose con claridad las faltas públicas de que se le acusa, y citándose las perso- nas con cuyo testimonio pueda probarse.Otras leyes Ley 62 de 1887. Artículo 4. Prohíbese la importación de chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo que se haya estipulado con determinadas compañías antes de la expedición de la presente ley.Ley 89 de 1890. Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.Ley 21 de 1913. Por la cual se aprueba un Acuerdo sobre Telégrafos.Ley 84 de 1913. Por la cual se declaran libres de producción y comercio del alcohol desnaturalizado y de los vinos de producción nacional. Acuerdo 1 de 1918. Por el cual se crea el fondo de los pobres y se prohíbe la mendicidad. Establece un impuesto sobre espectáculos, pero se critica porque no dice cómo acabar la mendicidad.Ley 88 de 1923. Artículo 16. Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, a los enajenados, a los ebrios, a las personas que habitualmente abusan del alcohol y a las personas que notoriamente se afecten del cerebro con su uso.
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