Colombia
Pollas del Mundial 2026 en el trabajo: ¿pueden sancionarlo por participar?
El Código Sustantivo del Trabajo tiene algunos artículos relacionados con este tipo de apuestas informales. Tenga en cuenta.
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12 de jun de 2026, 04:51 p. m.
Actualizado el 12 de jun de 2026, 04:51 p. m.
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Con el inicio de la Copa Mundial de Fútbol FIFA 2026, que tendrá como países anfitriones a Canadá, Estados Unidos y México, y en la que participarán 48 selecciones nacionales, en muchos círculos sociales y laborales suelen organizarse diferentes apuestas para dar con los ganadores en los partidos y atinarle a los países que quedarán entre los mejores del campeonato.
Entre las apuestas más populares se encuentran las “pollas”, un juego de azar que se realiza de manera informal entre amigos, familiares y compañeros de trabajo, por lo general haciendo aportes en dinero y alcanzando sumas considerables dependiendo de la cantidad de personas que participen.

Debido al factor monetario implicado, estas apuestas informales pueden tener sanciones en el ámbito de las organizaciones y empresas donde aplican normas de convivencia particulares, así como el Código Sustantivo del Trabajo.
La legislación laboral en Colombia no es explícita en cuando a prohibir juegos y apuestas informales entre trabajadores, no obstante, hay algunos artículos con definiciones abiertas que podrían dar pie a interpretaciones que generen sanciones o incluso sean causales de despido.
Los artículos pertinentes, para tener en cuenta respecto a la realización de “pollas” en el contexto labora, son el 60 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 60 señala las “prohibiciones a los trabajadores”, esta son 8 circunstancias que podrían causar un despido, entre ellas, el numeral 6 describe que está prohibido “hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo”.
Esta definición podría abarcar apuestas como las “pollas” del Mundial.

Mientras que el artículo 62, referido a la “terminación del contrato por justa causa”, en el numeral 6, señala que son causales “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.

Por otro lado, vale recordar que en Colombia existe la Le 643 de 2001, que asigna al Estado el monopolio de los juegos de azar y apuestas, es decir, solo la institucionalidad puede autorizar que se realicen estas actividades de forma legal en el país e imponiendo impuestos a las empresas apostadoras.
De modo que, los juegos informales podrían estar en condiciones de ilegalidad, teniendo en cuenta que reúnen sumas de dinero y pagan premios, a veces, de grandes cifras.
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