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Iván Duque, presidente de Colombia. | Foto: Foto: Archivo Colprensa

POLÍTICA

Duque afirma que juez no puede decirle qué debe objetar, ante fallo sobre Ley de Garantías

El mandatario aseguró que esto sería "violar la Constitución Política" y aseguró que la ley de Presupuesto 2022 será sancionada incluyendo el polémico artículo que suspende la Ley de Garantías.

12 de noviembre de 2021 Por: Redacción de El País y Colprensa

El presidente de la República, Iván Duque, se pronunció a raíz del fallo del Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá en el que le ordenó suspender la modificación de la Ley de Garantías, incluida en el Presupuesto General de la Nación de 2022.

En su decisión, el juez da la orden al Presidente y a los representantes legales de las entidades nacionales y territoriales de "abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005".

“Un juez de la República no puede decirle a un presidente que debe objetar y que no debe objetar porque eso sería violar la Constitución Política colombiana”, aseguró el presidente en una entrevista a Noticias RCN.

Y subrayó: "nosotros firmamos la ley y la firmamos con ese artículo y obviamente se hará todo el proceso judicial que corresponda en el debate".

La decisión del juez se dio tras resolver una acción de tutela interpuesta por Miguel Ángel Bravo Gutiérrez contra el Senado y la Cámara, en la que pedía el amparo constitucional al considerar que el trámite legislativo se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

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En la respuesta del juzgado se dio la razón al tutelante y se se argumentó que con el proceder del Congreso se había desconocido "el principio de reserva y afectar de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral”.

"La restricción enunciada tiene como efectos garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad en el proceso electoral", dice el fallo.

Añade además que la misma "solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o que, en ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución".

Especifica que el amparo solo cubre al artículo 125 de la ley del Presupuesto (096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara), y que una vez se haga la publicación de la norma se tendrán 30 días hábiles para presentar ante la Corte la mencionada demanda de acción pública de constitucionalidad. Si no se efectúa este último procedimiento, "el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata".

A pesar de esto, el presidente Duque sancionó este viernes la ley que fija el presupuesto, sin dejar por fuera el polémico artículo en el que se suspende el inciso primero del artículo 38 de la 'Ley de Garantías'.

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