Colombia
¿Desde qué edad un menor puede manejar moto eléctrica en Colombia? Esto dice la ley vigente
La nueva normativa fija límites claros para menores de edad y establece condiciones específicas para el uso de vehículos eléctricos livianos en el país.
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16 de abr de 2026, 05:45 p. m.
Actualizado el 16 de abr de 2026, 05:45 p. m.
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La reciente entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025 redefine las reglas para el uso de vehículos eléctricos livianos en Colombia, especialmente en lo relacionado con la edad mínima para su conducción. La normativa surge en un contexto de crecimiento acelerado de estos medios de transporte en ciudades principales.
De acuerdo con lo establecido, solo las personas que hayan cumplido 16 años podrán conducir motocicletas eléctricas. Esta medida busca limitar el acceso de menores a vehículos que, por sus características, pueden representar un riesgo en entornos urbanos con tráfico mixto.

El ajuste normativo responde a preocupaciones de seguridad vial. Las autoridades consideran que menores de edad no cuentan con la experiencia ni la capacidad de reacción necesaria para interactuar con otros actores en la vía, especialmente cuando estos vehículos pueden superar velocidades de 25 kilómetros por hora.
Para el grupo de jóvenes entre los 12 y 16 años, la ley establece condiciones más restrictivas. En estos casos, únicamente se permite el uso de vehículos eléctricos de baja potencia, como patinetas, y bajo lineamientos específicos que buscan reducir riesgos.
Entre las principales condiciones se encuentra la circulación exclusiva por ciclorrutas habilitadas. Esto implica que los menores no podrán transitar por vías principales ni compartir espacio con automotores en corredores de alto flujo vehicular.
Además, la normativa exige la supervisión permanente de un adulto responsable. Este requisito busca garantizar que exista un control directo sobre el comportamiento del menor mientras utiliza este tipo de transporte.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones. Las autoridades de tránsito están facultadas para imponer multas económicas e incluso proceder con la inmovilización del vehículo, dependiendo de la gravedad de la infracción.
El aumento en el uso de motos y patinetas eléctricas ha sido uno de los factores determinantes para la creación de esta regulación. En los últimos años, estos vehículos han ganado terreno como alternativa de movilidad frente a problemas como la congestión y los tiempos de desplazamiento en las ciudades.

Su adopción también ha estado impulsada por beneficios como la ausencia de restricciones de pico y placa y ciertos incentivos fiscales, lo que ha incentivado a más ciudadanos a optar por este tipo de tecnología.
A la par, el mercado ha mostrado una expansión significativa en la oferta de vehículos eléctricos, acompañada de la instalación de nuevos puntos de recarga en distintas regiones del país. Este panorama evidencia una transformación progresiva en los hábitos de transporte.
Con estas nuevas disposiciones, el Gobierno Nacional busca establecer un equilibrio entre el impulso a alternativas sostenibles y la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de convivencia vial entre peatones, ciclistas y conductores.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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