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Corte Suprema resuelve que empresas no pueden despedir a trabajadores que estén a tres años de cumplir la edad de pensión

El fallo nació tras revisar el caso de Claudio Mauricio Peña Hoyos, un empleado que trabajó para la empresa Procesos y Canje S.A. durante más de una década.

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Esta medida blinda incluso a quienes ya tienen las semanas cotizadas, pero aún no tienen la edad necesaria para reclamar su mesada. | Foto: Raúl Palacios/ El País

14 de ene de 2026, 06:19 p. m.

Actualizado el 14 de ene de 2026, 07:16 p. m.

La Corte Suprema de Justicia determinó que las empresas privadas no pueden despedir sin una razón justa a los trabajadores que estén a tres años o menos de cumplir la edad de pensión, una medida que blinda incluso a quienes ya tienen las semanas cotizadas, pero aún no tienen la edad necesaria para reclamar su mesada.

El fallo nació tras revisar el caso de Claudio Mauricio Peña Hoyos, un empleado que trabajó para la empresa Procesos y Canje S.A. durante más de una década.

Y es que Peña Hoyos fue destituido sin justa causa a sus 59 años, cuando le faltaba poco tiempo para los 62 años, edad de jubilación en los hombres, a pesar de que ya había cumplido con el número de semanas de trabajo exigidas por la ley.

Aunque los jueces anteriores le negaron el reintegro argumentando que ya tenía sus semanas aseguradas, magistrados de la Corte Suprema corrigieron ese error. Para el alto tribunal, quedarse sin empleo justo antes de la pensión pone a la persona en una situación de necesidad y afecta gravemente su vida y la de su familia, pues se quedan sin ingresos mientras esperan cumplir la edad.

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La Corte Suprema de Justicia corrigió un concepto de la Corte Constitucional que sostenía que si una persona ya tenía las semanas listas, no importaba si la despedían, pues su pensión estaba “asegurada” y podía esperar la edad sin tener que trabajar. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

La Sala Laboral fue enfática al defender la dignidad del trabajador en esta etapa: “Un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia”.

Esta sentencia marca una gran diferencia con lo que se creía antes. Previamente, la Corte Constitucional sostenía en sus fallos que si una persona ya tenía las semanas listas, no importaba si la despedían, pues su pensión estaba “asegurada” y podía esperar la edad sin tener que trabajar.

Trabajadores, industria, fabrica
La Corte Suprema aseguró que excluir a las personas que durante décadas han pagado cumplidamente sus aportes va en contra del sentido de solidaridad que debe tener la seguridad social. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

En consecuencia de lo anterior, Corte Suprema rechazó la idea del tribunal constitucional por considerarla discriminatoria. El magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz señaló en la sentencia que permitir esos despidos ignora la realidad: es muy difícil para una persona mayor conseguir un nuevo empleo para subsistir durante esos años de espera.

Sin embargo, este fallo judicial advierte que la protección para estos trabajadores se excluye si hay casos de faltas graves por parte del empleado. Por lo tanto, el impedimento se centra en que las empresas lo saquen arbitrariamente solo por decisión del jefe.

La Corte recordó a los empresarios que mantener a los empleados mayores es un acto de responsabilidad. Excluir a las personas que durante décadas han pagado cumplidamente sus aportes va en contra del sentido de solidaridad que debe tener la seguridad social.

El fallo concluye que garantizar el sueldo durante ese último periodo evita que el trabajador caiga en la pobreza mientras hace la transición hacia su vida de pensionado.

*Con información de Colprensa y redacción de El País

Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.

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