Colombia
Corte Suprema de Justicia frena millonaria condena por intereses en pensión de sobrevivientes
La Corte no solo evitó un impacto millonario sobre las finanzas públicas, sino que reafirmó su compromiso con la sostenibilidad del sistema pensional.
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18 de feb de 2026, 07:02 p. m.
Actualizado el 18 de feb de 2026, 07:02 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, dejó sin efectos una condena que obligaba a la administradora pública de pensiones a pagar más de 3.370 millones de pesos por concepto de intereses moratorios derivados de una pensión de sobrevivientes.
Con esta decisión, adoptada en Bogotá este miércoles 18 de febrero de 2026, el alto tribunal protegió los recursos del Sistema Pensional y reiteró su jurisprudencia sobre la improcedencia de intereses cuando existe una duda legítima acerca del beneficiario de la prestación.
El caso se originó en un proceso en el que cinco mujeres reclamaron de manera simultánea la misma pensión de sobrevivientes: la madre del causante, dos cónyuges, situación que incluso dio lugar a un proceso penal, una compañera permanente y una hija. Ante la controversia, la entidad administradora suspendió el reconocimiento del derecho hasta que la justicia determinara quién era la titular, tal como lo prevé la normativa aplicable.
Sin embargo, un tribunal de segunda instancia condenó a la administradora al pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, decisión que fue cuestionada por desconocer el precedente consolidado de la Sala Laboral durante más de dos décadas.
Intereses moratorios. La #SalaLaboral protege el patrimonio público del Sistema de Pensiones e invalida cobro injustificado a la AFP pública de más de $3.300 millones por intereses moratorios de una pensión de sobrevivientes.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) February 18, 2026
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La revisión del caso llegó al alto tribunal mediante una acción especial de revisión promovida por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden impartida en sede de tutela por la Corte Constitucional.
Al estudiar el expediente, la Sala concluyó que la sentencia cuestionada transgredió el debido proceso al imponer la condena sin considerar que la suspensión del pago se sustentó en el artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990 y en la existencia de una controversia real sobre la titularidad del derecho.
En palabras del alto tribunal, se trató de un desconocimiento injustificado del precedente vertical, lo que derivó en una decisión contraria a los principios de igualdad y seguridad jurídica.
Desde la entidad explicaron que “la Sala de Casación Laboral revocó una condena por intereses moratorios que ponía en riesgo el patrimonio público. Esta decisión invalida un cobro que en 2019 superaba los 3.370 millones de pesos, y que hoy representaría una afectación de más de 5.000 millones de pesos al sistema pensional”.
Asimismo, precisaron que, al resolver la acción especial de revisión, bajo la figura de “caso especialísimo”, la Sala ratificó que las administradoras de pensiones no incurren en mora cuando existe una duda legítima sobre quiénes son los beneficiarios de la prestación económica.
La corporación subrayó que, por mandato legal, el pago debía permanecer suspendido hasta que la justicia definiera con certeza la titularidad, circunstancia que fue ignorada por el tribunal de alzada.

“Imponer una sanción millonaria en estas circunstancias fue un abierto y marcado desconocimiento de la jurisprudencia quieta y pacífica de la Sala”, señalaron.
Aunque la Sala recordó que la acción especial de revisión es un mecanismo extraordinario que no puede utilizarse para reabrir debates ya concluidos, advirtió que en este asunto concurrían circunstancias excepcionales. De no intervenir, se habría desconocido el alcance vinculante de la sentencia T-148 de 2021 de la Corte Constitucional, que cuestionó la actuación del tribunal y la calificó como una posible transgresión al debido proceso, incluso como eventual “fraude a la ley o abuso del derecho”.
Con este pronunciamiento, la Corte no solo evitó un impacto millonario sobre las finanzas públicas, sino que reafirmó su compromiso con la sostenibilidad del sistema pensional y la observancia estricta del precedente judicial.
Tras 205 años de historia, la Corte Suprema de Justicia consolida así su papel como garante del patrimonio común y de la seguridad jurídica, asegurando que los recursos destinados a las pensiones se administren con rigor, equidad y responsabilidad institucional.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
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