Colombia
Corte Suprema impone plazo a todas las parejas que se divorcian: ¿ya arregló el lío de bienes?
Se trata de la liquidación de todos los bienes que obtuvieron durante su matrimonio para cumplir el objetivo de repartirlos.
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12 de feb de 2026, 01:06 a. m.
Actualizado el 12 de feb de 2026, 01:06 a. m.
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Las parejas que recientemente han decidido poner fin a sus matrimonios, recibieron un ultimátum por parte de la Corte Suprema de Justicia respecto a la repartición de sus bienes, basándose en los tiempos que establece la ley al respecto.
Y es que en una sentencia el alto tribunal ha indicado el momento en que el tiempo corre respecto a las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial que se da entre los compañeros de unión, de acuerdo con lo indicado en la Ley 54 de 1990.
Por lo tanto, la sentencia SC1984 del 2025 expedida por la Corte Suprema explica en detalle el tiempo establecido para que una pareja divorciada haga la solicitud de la sociedad patrimonial. Se trata de la liquidación de todos los bienes que obtuvieron durante su matrimonio para cumplir el objetivo de repartirlos.

En ese sentido, la Corte consideró que no existían motivos para que una sociedad patrimonial llegue a su fin en el momento en que la pareja sentimental convierte su unión libre hacia el matrimonio.
“No amerita proceder a su liquidación en forma inmediata cuando resulta ajena a la voluntad de quienes la conformaban y por estar atada al proyecto de vida en común en el que el vínculo solemne, lejos de constituir una ruptura, corresponde a una manifestación más del ánimo de permanecer juntos y colaborar en la consolidación de un caudal común”, explica el alto tribunal en su sentencia.

A renglón seguido, el fallo advierte que la Ley 54 de 1990 ha puesto como límite un año para que las parejas que están en proceso de divorcio hagan la solicitud de la liquidación de la sociedad patrimonial.
“Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros”, se lee en la sentencia SC1984 del 2025.
Dicho lo anterior, solamente hay plazo de un año para que la pareja se dedique a la solución de sus bienes. Una vez transcurrido ese tiempo y si no se llevó a cabo, llega la prescripción y se terminan todas las posibilidades de reclamos.
Y es que, según lo que aclaró la Corte Suprema de Justicia, esos 12 meses de plazo comienzan a correr cuando se empieza a aplicar “la disolución de la sociedad conyugal”, ya sea por divorcio, sentencia judicial, muerte, entre otros.
Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.
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