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El alto tribunal estableció que no es necesaria una declaración juramentada para probar la convivencia sino que basta con cualquier tipo de prueba. | Foto: Colprensa

COLOMBIA

Corte Suprema avaló solitud de extradición de alias 'Rambo', exjefe de las Farc

Alias ‘Rambo’ actualmente se encuentra privado de la libertad en cárcel La Picota, en Bogotá y se espera entonces para proceder a su extradición.

24 de noviembre de 2021 Por: Colprensa 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, avaló la solicitud de extradición que realizó Estados Unidos, sobre Luis Eduardo Carvajal Pérez, alias ‘Rambo’, exjefe de la columna Daniel Aldana de las extintas Farc, requerido por los delitos de narcotráfico y obstrucción a la justicia, presuntamente cometidos después de la firma del acuerdo de paz.

Lo anterior, luego de que el pasado 17 de junio, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo rechazó tras considerar que después de su desmovilización, seguía traficando drogas y mantenía nexos con cárteles mexicanos, por lo que la JEP envió el caso a la Corte Suprema.

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En el 2018 alias 'Rambo' fue señalado de ser parte de una organización que sacaba toneladas de cocaína cada mes a través de las costas de Nariño. En consecuencia con ello, la Corte suprema consideró que, “las conductas por las cuales es solicitado no son de carácter político, lo cual impide que se configure prohibición constitucional”.

Sin embargo, la Sala le hizo un condicionamiento especial a la extradición y aseguró que su entrega a Estados Unidos, solo se puede dar hasta el momento que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP verifique e informe al Gobierno sobre dos escenarios puntuales.

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El primero, que Carvajal terminó en Colombia el cuestionario que le preparó esa Sala en el macro caso 02 en el que está actualmente ofreciendo verdad y reparación para las víctimas y el segundo escenario es que dejó de cumplir con sus compromisos requeridos a partir de su sometimiento a esa jurisdicción.

Para que se cumpla alguna de estas dos condiciones, la Corte le dio a la JEP un plazo de 6 meses y exhortó a la Sala de Reconocimiento para que adelante el trámite atinente al precitado cuestionario al procesado. También aclaró que si se vence el plazo de 6 meses y la JEP no ha acreditado alguno de los dos escenarios, el Gobierno queda en libertad para proceder con la extradición.

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La Corte resaltó que, para tomar esta decisión, primero ponderó los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia para investigar y juzgar los comportamientos de ‘Rambo’ en relación a las violación del Derecho Internacional Humanitario y determinó que debe prevalecer los derechos de las víctimas frente a la extradición.

De igual forma, la Sala estableció que con el fin de garantizar y hacer efectivos los propósitos del Acuerdo Final de Paz, al momento de decidir sobre la extradición de un individuo que ha suscrito compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, es necesario que se evalúe qué incidencia tiene el procedimiento de cooperación internacional frente a la garantía de los derechos de las víctimas.

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