CORTE CONSTITUCIONAL

Corte Constitucional tumbó decreto que permitía reducción en los aportes a pensiones

El decreto también autorizaba el traslado de pensionados de los fondos privados a Colpensiones. Dado que la sentencia tiene efectos retroactivos, todo volverá al estado en que se encontraba previo a la expedición del decreto.

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Los agentes perdieron esta potestad. | Foto: Colprensa

23 de jul de 2020, 03:46 p. m.

Actualizado el 20 de dic de 2024, 11:23 p. m.

La Corte Constitucional tumbó el Decreto Legislativo 558, relacionado con medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

La ponencia derrotada fue la del magistrado Luis Guillermo Guerrero y la asumió nuevamente el magistrado Antonio José Lizarazo, quien emitirá el fallo con las apreciaciones de la Sala Plena llevada a cabo este jueves.

El decreto, emitido por el Gobierno Nacional bajo el Estado de Emergencia, permitía una reducción del 16 % al 3 % en los aportes a pensión de las empresas durante dos meses y de manera voluntaria. Además autorizaba el traslado de pensionados de los fondos privados a Colpensiones.

La Procuraduría General de la Nación había solicitado a la Corte tumbar este decreto pues la reducción de los aportes significaba menores ingresos al fondo común de vejez y las semanas de los trabajadores de las empresas que se acogían a esta alternativa no serían contabilizadas en su historia laboral si ganaban más de un salario mínimo.

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De acuerdo con el presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas Ríos, la primera parte del decreto fue declarada inexequible con una votación de seis a favor y tres en contra, en ese caso salvaron voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.

"La segunda parte del Decreto Legislativo que comprenden los nueve artículos finales fue declarada inexequible con votación de siete a favor y dos en contra. En este caso, salvaron voto los magistrados, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares", expuso el magistrado.

Según Rojas Ríos, "la sentencia tiene efectos retroactivos. Es decir todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del Decreto Legislativo".

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