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Familia Wayúu espera el atardecer. | Foto: Colprensa

ICBF

Corte Constitucional ordenó al Icbf realizar reconocimiento a los pueblos Wayuu

La Corte enfatizó que para la nueva actividad que realice el ICBF, no podrá consistir en una rendición de cuentas ni en un listado de las actividades que desarrolla el ICBF en la región. En cambio, deberá transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu y sus prácticas ancestrales.

16 de marzo de 2023 Por: Colprensa

La Corte Constitucional le dio un plazo de dos meses al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf,  para que en un realice un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos para garantizar los derechos fundamentales de la niñez indígena.

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento tras el incumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, la cual declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira.

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Según expresó el alto tribunal, el acto de reconocimiento deberá “contar con la presencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los cuatro municipios, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la SentenciaT-302 de 2017 y además, hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales

La Sala de Seguimiento, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas determinó que, la entidad no ha cumplido con los requerimientos solicitados por la entidad.

Según el Alto Tribunal, pese a que la entidad celebró un evento en mayo de 2022, no se cumplió con los requerimientos debido a que “no se mencionaron las fallas que impiden un relacionamiento efectivo con esta etnia y la forma de resolver tales obstáculos; así como tampoco el alcance de la convocatoria, la representatividad y calidad de las y los indígenas que asistieron al evento. El evento persiguió, en su lugar, un cumplimiento formal de la orden, más no la teleología ni los elementos materiales del mandato judicial”.

La Corte enfatizó que para la nueva actividad que realice el ICBF, no podrá consistir en una rendición de cuentas ni en un listado de las actividades que desarrolla el ICBF en la región. En cambio, deberá transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu y sus prácticas ancestrales.

“En el acto de reconocimiento se deberá expresar la hoja de ruta o actividades que adelanta o espera adelantar el ICBF para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o irrespetuosas entre sus empleados, operadores, agentes y directivos acerca del mundo social y cultural de esta etnia”, indicó la Sala de Seguimiento.

Para el cumplimiento de la orden, la Sala de Seguimiento estima pertinente que el ICBF tenga en cuenta la representatividad territorial y comunitaria de las personas que asistirán al evento de reconocimiento de titularidad de derechos, con lo que se busca que el acto goce de la mayor legitimidad social al interior de las comunidades.

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