Colombia

Corte Constitucional ordena pagar cuota a familiares de crianza: cambia definición de familia

Así no sean hijos y padres biológicos, estos deberán responder con la cuota alimentaria.

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DEUDA ESTADO
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional | Foto: NICOLAS LINARES

9 de abr de 2026, 05:17 p. m.

Actualizado el 9 de abr de 2026, 05:17 p. m.

La Corte Constitucional ordenó el pago de cuota alimentaria para familiares, ya sean padres o hijos, así no sean de sangre, al encontrar que la medida por inasistencia alimentaria iba en contra de las leyes en Colombia.

El análisis de la medida se dio luego de que una ciudadana rechazara que se excluyera a las familias de crianza y solo rigieran las normas para familias biológicas, por lo que el tribunal ajustó los límites de la misma.

En ese sentido, se incluyó en las obligaciones a los familiares de crianza, que son quellos que “han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco años”.

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Cuotas obligatorias para padres e hijos adoptivos. | Foto: Colprensa

“La Corte constató una omisión legislativa relativa en disposiciones penales que excluyeron de sus efectos a los familiares de crianza, respecto de la pena natural, la privación de otros derechos y algunas normas que califican o agravan conductas, en razón de la relación familiar”, indicó al determinar que el Código Penal no contemplaba a la familia de crianza.

Por ello, la Corte Constitucional, determinó que también se castigará a hijos y padres biolóficos y adoptivos que incumplan con la obligación de pagar la cuota alimentaria que les corresponda. De lo contrario, podrían ser condenados a prisión.

Según declaró, se entiende como hijo de crianza quien fue acogido para “cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco años por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos”.

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No solo los padres biológicos deben pagar cuota alimentaria en Colombia | Foto: El País

Asimismo, se es padre de crianza cuando alguien, “de forma voluntaria, y en virtud de lazos afectivos y emotivos han acogido dentro de su núcleo familiar a un menor del cual no son sus progenitores, pero que pueden tener o no una filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante un periodo de tiempo no menor a cinco años”.

Por lo anterior, “el delito de inasistencia alimentaria, (…) en las mismas condiciones, comprende a las hijas, hijos, madres y padres de crianza, dado que solo a estos los artículos 2 y 9 de la Ley 2388 de 2024 les otorgaron el derecho de alimentos”.

En ese sentido, a través de la Ley 2388 de 2024, los hijos de crianza y los padres de crianza, deben responder recibir la cuota de alimentos.

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