Política
Corte Constitucional ordena a la UNP pedir disculpas a la familia de Miguel Uribe Turbay por declaraciones de Augusto Rodríguez
La Sala estimó que el “exdirector de la UNP lesionó los derechos de petición, información y verdad”, en el caso del fallecido senador.
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2 de sept de 2026, 04:38 p. m.
Actualizado el 2 de sept de 2026, 04:38 p. m.
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La Corte Constitucional ordenó recientemente a la Unidad Nacional de Protección, UNP, presentar excusas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay por hechos relacionados con las declaraciones que entregó el entonces director de la entidad, Augusto Rodríguez Ballesteros, después del atentado contra el fallecido senador y precandidato presidencial, ocurrido el 7 de junio de 2025.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión mediante la sentencia T-258 de 2026, en respuesta a una acción de tutela presentada por María Claudia Tarazona Aguirre, esposa de Miguel Uribe Turbay.
La Corte amparó los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos del dirigente político, así como los de su núcleo familiar.

El alto tribunal analizó las declaraciones realizadas por Rodríguez en medios de comunicación, relacionadas con la operación del esquema de seguridad asignado a Miguel Uribe Turbay y su familia. Por lo que, la discusión judicial se centró, entre otros aspectos, en los límites que tienen los funcionarios públicos cuando entregan información sobre asuntos que están bajo su responsabilidad.
Así las cosas, uno de los principales aspectos señalados por la Corte fue que el director de la UNP expuso públicamente detalles relacionados con el funcionamiento interno del esquema de protección de Miguel Uribe Turbay y, por extensión, con aspectos de la dinámica de seguridad de su familia.

Según la sentencia, esas manifestaciones implicaron una exposición injustificada de información sometida a reserva. No obstante, en su momento, por dichas declaraciones, el exfuncionario hizo una rectificación apenas formal, del caso.
“La Sala estimó que el exdirector de la UNP lesionó los derechos de petición, información y verdad al resolver de manera escueta la solicitud de rectificación. Para esta, la respuesta a la petición hecha por la esposa del líder asesinado fue apenas formal. No hubo contestación de fondo. Ni tan siquiera la autoridad negó en forma expresa y clara la rectificación solicitada. Para la Sala, la comunicación que se emitió como respuesta se limitó a referir que se efectuarán las consideraciones pertinentes ante aquellas autoridades, invitando a una definición judicial del asunto”, dice el comunicado de la Corte.

Por esa razón, consideró especialmente relevante que la actuación de sus funcionarios respete los derechos de quienes se encuentran bajo medidas de protección, así como las garantías relacionadas con el ejercicio de la oposición política.
La Corte ordenó, además, que la UNP complemente sus protocolos internos para evitar que en situaciones similares se divulguen datos relacionados con la ejecución de medidas de protección cuando estos puedan comprometer la intimidad de las personas protegidas y sus familias.
Así las cosas, como parte de las órdenes impartidas, la Corte Constitucional estableció que la UNP debe presentar excusas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay.
La orden establece que las disculpas deberán realizarse mediante una rueda de prensa convocada por la UNP, con participación de medios de comunicación públicos y privados de alcance nacional.
Por si fuera poco, señaló que, la entidad tendrá un mes para actualizar sus protocolos, a fin de precisar qué información sobre los esquemas de protección debe mantenerse reservados.

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