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Cinco grandes cambios que trajo la Constitución de 1991

Derechos fundamentales, libertad de culto y régimen de inhabilidades, algunos de los principales.

3 de julio de 2016 Por: Redacción de El País

Derechos fundamentales, libertad de culto y régimen de inhabilidades, algunos de los principales.

Un cuarto de siglo después de haberse promulgado la Constitución Política de Colombia, el 4 de julio de 1991, coinciden los analistas al señalar en las bondades que trajo al país la nueva Carta Magna para la consolidación de un Estado moderno y con amplias garantías políticas y sociales.

Sin duda el mayor logro de la Asamblea Nacional Constituyente fue la figura de la tutela y la creación de instituciones como la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional, pero hubo otros grandes cambios como la libertad de culto, los derechos fundamentales, la democracia participativa, la descentralización y la elección popular de gobernadores.

“Fue un gran avance en relación con al régimen que teníamos anteriormente con la Constitución de 1886, que era de un Estado de Sitio; por eso la Constitución de 1991 dio un salto importante en lo que es el Estado Social de Derecho y la reafirmación de los derechos humanos”, aseguró el exministro y analista Camilo González Posso.

Pero además de los cambios que mencionaremos a continuación, hubo otras reformas revolucionarias como: el reconocimiento a las minorías, la equidad de género, la defensa del medio ambiente, unas reglas claras para la distribución de las regalías, la institución de la familia como núcleo de la sociedad, los estados de excepción, la doble nacionalidad, se fijó la mayoría de edad para los indígenas, entre otros.

Lea aquí: 25 años de la Constitución, radiografía de un complejo periodo de la historia del país

Un amplio listado de derechos fundamentales

Con la definición de Colombia como un Estado Social de Derecho, la Constitución consagró una serie de garantías ajustadas a acuerdos internacionales como el Derecho Internacional Humanitario, la  Declaración  Universal de los Derechos del Hombre y los Derechos Humanos.

Varios de ellos de aplicación inmediata como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; libre desarrollo de la personalidad; libre expresión; derecho al buen nombre, a la libre circulación; el derecho de petición; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro y los derechos políticos, entre otros, que junto con los derechos de los niños y a la salud son tutelables en el momento en que se sientan vulnerados.

El analista y politólogo Fernando Giraldo aseguró que la Constitución Política de Colombia está impregnada de voluntarismo, pero reconoce que falta mayor desarrollo, una mejor implementación y más asimilación por parte de los ciudadanos.

“La Constitución en su contenido creo que consagra lo fundamental. Fue un gran avance lo que trajo la Constituyente del 91 porque además la Corte Constitucional ha incluido en el bloque de constitucionalidad tratados y acuerdos que ratifican o amplían esos derechos. Ahora, hay derechos políticos fundamentales como a elegir y ser elegido, que todo ciudadano puede expresar sus ideas sin temor a ser amonestado, por mencionar algunos”, indicó Giraldo, quien destacó otros avances significativos con el derecho a la salud, a la educación y el derecho al agua, entre otros.

No obstante, reconoce que hoy la Carta Política presenta  problemas de aplicación y vigencia.

“La Constitución otorgó plazo hasta 1994 para expedir la ley estatutaria del régimen de la oposición y 25 años después no se ha hecho; se ha consagrado la consulta previa y en varios casos el Gobierno desconoce los resultados y por último, el Congreso de la República no se ha interesado por legislar sobre esos temas en los que la Constituyente otorgó plazos perentorios”, dijo.

Régimen de inhabilidades

En materia política, uno de los elementos que más endureció la Constitución fue el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros de las asambleas, concejos, juntas administradoras locales y, ante todo, para los congresistas.

Los constituyentes eliminaron la figura de ‘suplentes’ en el Congreso y los cuerpos colegiados, con lo que se puso fin al denominado 'carrusel' que consistía en que había una rotación hasta de cuatro de congresistas en una misma curul. Actualmente solo se permite el reemplazo cuando hay una renuncia o una falta absoluta.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry destacó que las inhabilidades “son indispensables para que funcionarios o quienes han sido elegidos por voto popular no utilicen su condición privilegiada para favorecer intereses personales o favorecer a familiares o negocios propios”.

Destacó, además, algunas medidas de tipo político que sirven para favorecer el sistema como el impedimento que tienen algunos funcionarios para postularse a un cargo de elección popular si no han renunciado un año antes de la elección o impedir que un congresista sea ministro, entre otras.

No obstante, considera Charry que “el constituyente del 91 fue muy ingenuo al exagerar los controles a los congresistas porque consideró que el  Legislativo era la rama más importante porque es la que hace las leyes y pensó que con un régimen estricto iba a mejorar las calidades de quienes llegaran a Senado y Cámara, pero no ocurrió así” y eso “generó un desbalance y una visión distorsionada del Congreso”.

La libertad de cultos

La Constitución Política que nos guía desde 1991 acabó con la hegemonía que tenía la Iglesia Católica en Colombia y abrió la puerta para que cada ciudadano tenga la libertad de profesar otras creencias o religiones.

Esa es una gran conquista, según el exfiscal general Francisco José Sintura que tienen los estados sociales, democráticos y de derechos.

“En este aspecto la Constitución actual trajo avances muy importantes porque significó que el Estado colombiano pasara de ser un Estado clerical a convertirse en un Estado laico; así lo han reafirmado varias sentencias de la Corte Constitucional; es decir, que en Colombia no se privilegia ningún culto; que tienen las personas la libertad de elegir a qué religión quieren pertenecer porque no estamos sujetos a un culto específico”, aseguró el exfiscal Sintura.

Igualmente, la Carta promulgada en 1991 dio libertad para la educación religiosa y dio paso a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio. En la actualidad, se estima que se profesan en el país más de una veintena de religiones, sectas y tendencias filosóficas-religiosas.

Cifras no oficiales señalan que en el país hay más de dos mil iglesias de diversas creencias.

La descentralización

Aunque en el gobierno del entonces presidente Belisario Betancur (1982-1986) se empezó a hablar de la autonomía política, fue la Constitución de 1991 la que abrió el espacio a la descentralización administrativa y rompió con el esquema centralista que se impuso en la Carta de 1886.

“Como resultado de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se definieron rutas muy importantes para la descentralización del poder político y económico en el país”, explicó el exministro Camilo González Posso. 

Algunas de las decisiones importantes en esa dirección fueron la autonomía local para el recaudo de impuestos, la reasignación a los entes territoriales de funciones que hasta entonces cumplía el Gobierno Nacional, el aumento en las transferencias para la inversión en distintos sectores y la elección popular de alcaldes.

Sin embargo el exministro González Posso considera que es importante, un cuarto de siglo después, repensar el esquema político regional del país. “El país demanda un nuevo ordenamiento territorial porque en 1991 quedaron definidas unas rutas importantes, pero en el camino las han ido embolatando y algunos mandatos constitucionales quedaron a media marcha”. Hace varios años se habla de un país no de departamentos sino de regiones.

La elección popular de gobernadores

Otro de los avances de la Constitución de 1991 fue eliminar la elección a dedo de los gobernadores en Colombia; “que hasta 1990 era una ceremonia precedida por la politiquería y las negociaciones con los congresistas, quienes siempre presentaban en Bogotá a sus recomendados”, según lo manifestaron algunos analistas consultados. 

Era justo ese el único cargo uninominal al que no se accedía en el país por voto popular sino que quedaba a la discrecionalidad del Presidente de la República.

“Esa es una de las decisiones destacables de la Asamblea Nacional Constituyente porque al tiempo que permitía el fortalecimiento de la democracia, mediante la elección de sus gobernantes por el voto popular, le restaba al Presidente de la República la presión que ejercían distintos sectores políticos, sociales y económicos para nombrar a alguien cercano a sus intereses al frente de algún departamento”, indicó el catedrático Diego Luis Sánchez.

En su momento el exconstituyente Antonio Navarro Wolf señaló que la elección de Gobernadores fue “un respiro a los niveles intermedios del Poder Ejecutivo” porque la decisión ciudadana acababa con el ejercicio de la designación a dedo.

Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, en el mes de octubre de ese mismo año se realizó en Colombia la primera elección popular de gobernadores.  A la fecha se han realizado siete elecciones  de mandatarios regionales en el país.

 

 

 

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