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Corte Constitucional convocó audiencia para debatir la segunda demanda contra la Paz Total.
La demanda establecía que la tipificación del aborto afectaba tres derechos fundamentales: a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad. | Foto: Ministerio de Justicia

Colombia

Atención: el aborto en Colombia sigue intacto; Corte Constitucional reafirmó decisión del año pasado

Esta decisión se mantiene en el mismo estado y la misma reglamentación con la que se encontraba.

24 de agosto de 2023 Por: Redacción El País

Luego de tres años desde que fue presentada una demanda que volvía a pedir despenalizar completamente la interrupción voluntaria del embarazo, la Corte Constitucional decidió “estarse a lo resuelto en la sentencia C-055 de 2022″.

372.000 mujeres en Colombia realizan abortos clandestinos cada año, según Profamilia. | Foto: Istock / El País

El año pasado, en febrero, la Corte Constitucional tomó una decisión que muchos consideraron histórica al resolver una demanda de varias organizaciones congregadas alrededor del movimiento Causa Justa, al sostener que el aborto está totalmente despenalizado hasta la semana 24 de gestación.

En septiembre de 2020, el abogado Mateo Sánchez presentó una demanda para pedir, de nuevo, la despenalización total de la interrupción voluntaria del embarazo. Sus argumentos eran similares a los de Causa Justa, pero daban para crear otro expediente, no para su acumulación.

Luego de varias semanas de deliberación en la Sala Plena de la Corte anunció oficialmente que “declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-055 de 2022″. La decisión es una ratificación a su decisión, con lo que mantiene al aborto en el mismo estado en que se encontraba, con la misma reglamentación y el mismo exhorto al Congreso para que legisle sobre el tema.

El mundo entero celebra este jueves el Día Internacional de la Mujer. Aquí las mejores postales de mujeres en diferentes países. | Foto: EFE

La demanda establecía que la tipificación del aborto afectaba tres derechos fundamentales: a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad. La Corte contestó que no se argumentó bien “cuál es el trato desigual que plantea la norma demandada”.

El demandante “partió de la premisa de que la penalización afecta el derecho al acceso igualitario a la salud de las mujeres respecto de los hombres, particularmente porque los hombres no tienen restricciones para acceder a ningún procedimiento médico mientras que las mujeres, sí”, precisó el Tribunal.

Sin embargo, sí hubo planteamientos pertinentes frente a la vulneración a los derechos a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Lo que la Corte dijo frente a ese punto es que “se había configurado la cosa juzgada constitucional, pues frente a ellos ya se había pronunciado la Corte Constitucional en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2002″.

Es decir, ya la Corte zanjó su posición frente al tema en dos sentencias de constitucionalidad anteriores, así que los fundamentos de la demanda de Sánchez no tenían peso suficiente para modificarla, a través de una nueva sentencia. La magistrada ponente fue Natalia Ángel Cabo. Su posición tuvo una votación de ocho votos a favor y solo uno en contra, el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. El texto completo de la sentencia, por el momento, no se conoce.

Celebración del movimiento Causa Justa

A través de su cuenta de X (antes Twitter), el movimiento Causa Justa celebró la noticia de la Corte. “Con ocho votos a favor y uno en contra, la nueva sentencia de constitucionalidad producto de esta decisión se suma a la amplia jurisprudencia existente para garantizar la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes”, resaltaron.

A las afueras del Palacio de Justicia en Bogotá, mujeres exigen que se se tumbe el artículo del Código Penal que tipifica la interrupción del embarazo como delito.
A las afueras del Palacio de Justicia en Bogotá, mujeres exigen que se se tumbe el artículo del Código Penal que tipifica la interrupción del embarazo como delito. | Foto: Causa Justa

“Recibimos con alegría este mensaje de la Corte, que da cuenta de su coherencia con lo decidido al fallar nuestra demanda el 21 de febrero de 2022″, señaló el movimiento.

“Cualquier persona puede acceder a la IVE sin que pueda ser perseguida penalmente. Las entidades mantienen sus obligaciones de proveer el servicio según ordenó el Ministerio de Salud”, subrayó.

Proceso de tres años

Fueron tres años de más de 50 recusaciones, además de escritos ciudadanos a favor y en contra, conceptos técnicos y académicos, cambio de jueces, solicitudes y demás.

Néstor Osuna alcanzó a enviar una intervención como docente mucho antes de convertirse en ministro. “En razón de todo lo anterior, con el respeto debido le solicito a la H. Corte Constitucional que estime los cargos de la demanda y por tanto declare la inconstitucionalidad del artículo 122 del Código penal”, manifestó Osuna en su escrito.

Solo el 3 % de los abortos legales que se realizaron en el país durante 2017 fueron practicados después del segundo trimestre de gestación. | Foto: Archivo de El País

El primero en tener la acción constitucional en su despacho fue el entonces magistrado Alberto Rojas Ríos, quien alcanzó a dar su voto positivo a la sentencia del año pasado sobre el aborto poco antes de que terminase su período de ocho años en la Corte, el 25 de febrero del 2022.

Antes de retirarse, Rojas presentó una ponencia que alcanzó a debatirse en la Sala Plena, pero terminó en un empate porque el magistrado Alejandro Linares se había declarado impedido y no pudo votar. La Corte, entonces, designó en enero de 2022 al conjuez Juan Carlos Henao para continuar el estudio.

Ahí empezó el meollo, pues contra Henao se presentaron más de 50 recusaciones, al tiempo que en la demanda de Causa Justa se presentaron otras contra el conjuez Julio Ossa, cuyo voto fue clave para la histórica sentencia de 2022.

Natalia Ángel, luego de ser escogida como magistrada para continuar con los procesos del despacho de Rojas y por lo tanto ser ponente en la decisión que se conoce hoy, presentó la ponencia que negó las recusaciones de Henao y fue aprobada por la Sala Plena.

La Procuraduría le envió su concepto a la Corte en noviembre de 2020. En ese momento, Fernando Carrillo le pidió a la Corte declararse inhibida y, además, “exhortar al Congreso de la República a expedir la regulación del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo como manifestación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como decidir la razonabilidad de su despenalización total en términos de política criminal”.

Marcha provida contra el aborto liderada por diversas organizaciones católicas para protestar contra las leyes que permiten la interrupción del embarazo.
En Colombia se han promovido marchas en contra del aborto, liderada por diversas organizaciones católicas para protestar contra las leyes que permiten la interrupción del embarazo. | Foto: BERNARDO PEÑA/El País

Carrillo no secundó la petición de despenalización total, sino que consideró que el Congreso es el que debe intervenir. No obstante, reconoció que la sentencia C-355 de 2006 y otras sentencias de tutela “han acatado la línea que despenaliza el aborto en circunstancias extremas, al tiempo que ha consolidado el contenido del derecho e integrado normativa de carácter internacional”.

Además, recalcó que la ausencia de una regulación por parte del Congreso “comporta en sí misma una barrera de acceso, pues es el escenario propicio para la aparición de otros muros institucionales y socioeconómicos que en la práctica impiden que la mujer gestante adopte la decisión libre y autónoma sobre su propio cuerpo”.

Otra de las intervenciones destacadas, entre los más de 500 escritos ciudadanos que recibió la Corte, fue la de Ángela María Buitrago Ruiz, la docente externadista que el presidente Gustavo Petro designó como una de las ternadas a Fiscal General de la Nación.

Buitrago defendió la despenalización total de la interrupción voluntaria del embarazo. “Sabemos que el tema no es sencillo”, dijo en su escrito, en el que planteó argumentos para “destipificar el delito de aborto por considerarlo inconstitucional” o, en su defecto, “ampliar las circunstancias o condiciones en las cuales no puede haber delito”.

Según Profamilia, en Colombia se realizan más de 398.000 abortos clandestinos al año y legalmente, según el Gobierno nacional, se practican alrededor de 55.000 anuales. | Foto: Foto: Archivo de El País

*Con información de Colprensa.

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