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Adiós a la “guachafita” con la cuota alimentaria: Corte descubre engaños y ordena indemnización

La Corte frena una práctica con la que los padres buscaban evitar esta responsabilidad con sus hijos.

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DEUDA ESTADO
La Corte acabó con un vacío legal que utilizaban para no pagar. | Foto: NICOLAS LINARES

14 de abr de 2026, 10:21 p. m.

Actualizado el 14 de abr de 2026, 10:21 p. m.

Para quienes han tomado la decisión de traer un hijo al mundo, existen ciertas obligaciones que los acompañarán hasta que este cumpla la mayoría de edad. Según el artículo 14 de la ley 1098 de 2006, mejor conocido como el Código de Infancia y Adolescencia, estas leyes están orientadas a garantizar que los progenitores se hagan cargo de la orientación, el cuidado, el acompañamiento y la crianza de los menores.

“Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse de que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos”, explica la norma.

Crecimiento económico
Pueden ir hasta el 50% del salario del padre. | Foto: Colprensa

Dichas obligaciones, además de tener relación con deberes emocionales y sociales, tienen que ver con aspectos económicos. El artículo 24 de la ley establece que los menores tienen derecho a los alimentos, de lo que se deriva la tan famosa ‘cuota de alimentación’. Esto menciona el artículo:

“Se entienda por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.

Este aspecto suele convertirse en un problema en el caso de aquellas parejas que no viven juntas. Frente a esto, la cuota alimentaria cobra una especial importancia. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el monto puede llegar a escalar hasta el 50% del salario mensual.

Sin embargo, han existido circunstancias que posibilitan a los padres ser exonerados de pagar esta cuota. Algunas de estas tienen que ver con vivir en pobreza extrema, así como despidos, reducción del salario o nuevos hijos pueden tener efecto en la reducción de dicha cuota. Algunos padres acuden a estos vacíos legales para evadir sus responsabilidades.

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La corte se refirió a un vacío legal utilizado para no cumplir con estos pagos. | Foto: El País

Frente a esto, la Corte se pronunció, a través de la Sentencia T-059 de 2026, a propósito del caso de un padre que vendió su único bien a una conocida para insolventarse de manera fraudulenta y así no hacer el pago.

Luego de analizar este caso, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte resolvió que la simulación de contratos de compraventa con este propósito es fraude civil y una forma de violencia de género que pone en peligro la autonomía de la mujer cuidadora, además del desarrollo de sus hijos.

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