Cali

Guía para familias afectadas en Cali: qué hacer para reportar daños y acreditar la condición de damnificado

Ante las dudas de las familias que han sufrido daños en sus viviendas, una guía reúne recomendaciones para reportar las afectaciones, hacer parte del censo, solicitar una valoración técnica y organizar los documentos necesarios.

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Terremoto Pereira  12 agosto 2026
Las familias afectadas deben conservar fotografías, videos y documentos que permitan acreditar los daños sufridos durante la emergencia. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO-SEMANA

13 de ago de 2026, 06:35 p. m.

Actualizado el 13 de ago de 2026, 06:35 p. m.

Después de una emergencia, uno de los principales problemas para las familias afectadas es saber qué trámite hacer primero y qué documentos conservar. Una guía divulgada por la concejala de Cali Alexandra Hernández reúne una serie de recomendaciones para evitar confusiones durante el proceso de atención.

Uno de los principales llamados es a no confundir el reporte inicial con el censo o el Registro Único de Damnificados (RUD).

1. Si su vivienda sufrió daños, repórtelos

La guía señala el número 3102299708 para realizar el reporte por WhatsApp.

Se recomienda incluir:

  • Nombre completo y número de cédula.
  • Teléfono de contacto.
  • Dirección exacta, barrio y comuna.
  • Descripción breve de los daños.
  • Fotografías y videos, únicamente si pueden obtenerse sin ponerse en riesgo.
  • Información sobre niños, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos en el hogar.
  • Indicar si la vivienda es propia, arrendada o si se trata de un inmueble ocupado en condición de poseedor.

También se recomienda guardar una captura del mensaje enviado y de la respuesta recibida, además del número de radicado, si es asignado.

2. Reportar no significa estar censado

El Registro Único de Damnificados (RUD) es el mecanismo utilizado dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para identificar y caracterizar a las personas y hogares afectados por una emergencia. Allí se recopila información sobre las pérdidas y condiciones de las familias damnificadas. El ciudadano no se inscribe por su cuenta directamente en el RUD: el proceso se adelanta a través de las autoridades territoriales de Gestión del Riesgo.

La guía diferencia cuatro etapas del proceso:

  • Reporte: informar que una vivienda resultó afectada.
  • Censo: identificación y caracterización oficial del hogar afectado.
  • Valoración técnica: inspección para determinar el nivel de afectación del inmueble.
  • RUD: incorporación de la información correspondiente al Registro Único de Damnificados.

Por eso, después de hacer el reporte es importante preguntar:

  • ¿La familia quedó incluida en el censo?
  • ¿Cuándo se realizará la inspección?
  • ¿Cuál fue el resultado de la valoración?
  • ¿La información será incorporada al RUD?
  • ¿Cómo se puede verificar posteriormente el registro?
Militares custodian edificaciones afectadas por el temblor en el sur de Cali.
La valoración técnica permite determinar el nivel de afectación de una vivienda y debe quedar respaldada con actas, fichas o conceptos cuando estos sean entregados. | Foto: Jorge Orozco / El País

3. Conserve la valoración técnica

Si funcionarios, ingenieros o arquitectos visitan la vivienda, se recomienda:

  • Identificar la entidad y el funcionario que realiza la visita.
  • Solicitar número de visita, acta, ficha o radicado, si existe.
  • Preguntar por el concepto técnico.
  • Consultar dónde podrá verificarse posteriormente.
  • Guardar todos los documentos entregados.

Si es necesario hacer reparaciones para evitar un riesgo mayor, la seguridad debe ser la prioridad. Cuando sea posible, los daños deben quedar documentados antes de intervenir el inmueble.

4. Prepare una carpeta del damnificado

La recomendación es tener una carpeta física y otra digital con:

  • Documentos de identidad de los integrantes del hogar.
  • Registros civiles y datos de contacto.
  • Escrituras, certificado de tradición, predial y servicios públicos, si es propietario.
  • Contrato de arrendamiento y comprobantes de pago, si vive en arriendo.
  • Documentos que acrediten la ocupación, si es poseedor.
  • Fotografías y videos de los daños.
  • Reportes, capturas y números de radicado.
  • Actas de inspección y conceptos técnicos.
  • Inventario de bienes afectados.
  • Facturas y soportes de gastos ocasionados por la emergencia.
Terremoto en Cali
Las familias cuya vivienda no sea segura y no tengan dónde permanecer deben informar esta situación expresamente a las autoridades durante la atención. | Foto: Bernardo Peña

5. Si vive en arriendo, también debe reportarse

La condición de propietario no es el único factor para identificar a una persona afectada. Quienes viven en arriendo y perdieron o no pueden utilizar su vivienda también deben reportar la situación, solicitar el censo y acreditar que residían allí.

Si además no tienen un lugar donde permanecer o carecen de una red familiar de apoyo, deben informarlo durante la atención.

La guía también recomienda verificar directamente con las autoridades los lugares de alojamiento temporal disponibles, debido a que estos pueden cambiar según la evolución de la emergencia.

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