Cali
Evite multas: carros que tendrán pico y placa en Cali este jueves, 5 de febrero del 2026
La sanción por no cumplir con la medida es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
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5 de feb de 2026, 11:02 a. m.
Actualizado el 5 de feb de 2026, 11:02 a. m.
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La implementación de la nueva rotación del ‘pico y placa’ para el primer semestre de 2026, estará vigente hasta el 30 de junio.
La medida dispuesta por la Secretaría de Movilidad de Cali, rige desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., de lunes a viernes, con excepción de fines de semana y días festivos.
El objetivo de su implementación es el de mejorar la movilidad, reducir la congestión y promover una circulación más ordenada y segura.
Para este jueves 5 de febrero de 2026, la restricción de Pico y Placa en Cali aplica para los vehículos cuyas placas terminan en7 y 8.
Quienes no cumplan con la medida se harán acreedores a una sanción económica de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la posible inmovilización del vehículo.

No olvide que para este primer semestre de 2026, el ‘pico y placa’ operará de la siguiente manera:
- Lunes: 1 – 2.
- Martes: 3 – 4.
- Miércoles: 5 – 6.
- Jueves: 7 – 8.
- Viernes: 9 – 0.
Para circular legalmente durante la prohibición
Ahora bien, aquellos conductores que requieran circular legalmente durante los días y horarios en los que tienen restricción de Pico y Placa, podrán hacer uso de la Tasa por Congestión.
Para ello pueden realizar un pago diario, mensual o semestral.
Los valores de la tasa por congestión fueron actualizados, y con el descuento del 40%, las tarifas quedaron establecidas de la siguiente manera:
Semestral: $2.920.000.
Mensual: $480.000.
Diario: $121.000.
Este año todos los pagos y trámites serán 100% virtuales. No olvide que este proceso debe realizarse el día hábil anterior, antes de las 5:00 p.m., para que tenga validez.
Hay excepciones
Dentro del grupo de vehículos que se encuentran exentos de la medida están aquellos que se encuentran debidamente registrados, identificados y acondicionados para emergencias, como los pertenecientes a la Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Cruz Roja, y las ambulancias.
En ese grupo también están los de servicio oficial, diplomáticos y consulares; los que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida; así como aquellos vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, la cual está establecida mediante el Acuerdo Distrital No. 0563 de 2023 o la norma que lo modifique.
También están exentos los vehículos híbridos y eléctricos, al igual que aquellos que son de tipo carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito, así como las motocicletas.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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