Algunas de las principales plataformas digitales de transporte, como Uber, Didi, Cabify, inDrive y Picap, lanzaron una alerta debido a un proyecto del Ministerio de Transporte y la Superintendencia que implicaría el fin de su operación en el país, según lo interpretan.
La propuesta habría sido radicada en la Secretaría del Senado el 20 de enero sin “mucho bombo”, y traería consigo la prohibición de todo el funcionamiento de estas aplicaciones, que actualmente no están reguladas, además de establecer duras multas y sanciones a quienes prestan este servicio, sus usuarios e incluso los edificios y conjuntos en los que se guarden carros que sean utilizados para estos fines.
El proyecto reforma el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Transporte, compromiso que el Gobierno adquirió durante el paro camionero del 2024.
Otro de los asuntos que ha llamado la atención tiene que ver con la extensión del documento, compuesto por 118 artículos y 71 páginas, en los que se hace constante referencia a lo que se denomina “servicio ilegal de transporte”.
En el documento, se establece que dicho servicio hace referencia al que está “dirigido a satisfacer la necesidad de traslado de personas y/o carga en vehículos particulares sin el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios son la autorización de la autoridad competente”.
Según José Daniel López, director ejecutivo de Alianza IN, el gremio que agrupa las plataformas digitales del país, es evidente que desde el inicio de la propuesta se está en contra de las plataformas: “Define como abiertamente ilegal la movilidad con vehículo particular”, dice, y apunta que se recurre a la prohibición total en lugar de la reglamentación de este tipo de servicios.
Además, indica que son más de 13 los artículos que ilustran las intenciones de la iniciativa en contra de estas plataformas. “Los servicios de transporte son un factor con la potencialidad de afectar el orden público y la convivencia pacífica”, reza la propuesta, en la que se hace mención de la Policía para “contrarrestar el fenómeno”.
Otro de los puntos que han sido cuestionados es el artículo 8, que pone como sujeto de sanciones a “las personas naturales y jurídicas que presten servicio ilegal de transporte” y a “toda personas natural y jurídica, pública o privada, que independientemente de su condición incurra en incumplimiento o facilite a otros con su conducta al incumplimiento de las normas de transporte”.
También aumentarían las sanciones para conductores de dichas plataformas. Según el artículo 31, “serán sancionadas con multa de 390 UVB -4,7 millones- las personas naturales o jurídicas que incurran en las siguientes infracciones: (…) Facilitar el incumplimiento de las normas de tránsito y transporte. La multa se impondrá por cada evento en el que se haya desplegado un servicio asociado al tránsito y al transporte con el incumplimiento de las normas con la facilitación de persona natural o jurídica. Se entenderá por evento cada requerimiento de servicios de cada uno de los usuarios”.