A una multa de diez salarios mínimos legales vigentes (más de $17 millones) tendrá que enfrentarse el presidente Gustavo Petro por incumplir la orden de retractarse y ofrecer disculpas al exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González.

Esa fue la decisión que tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual consideró que el Primer mandatario incurrió en desacato al incumplir una orden judicial.

El pronunciamiento del alto tribunal se dio luego de evaluar el cumplimiento de dos fallos de tutela que le exigían al Jefe de Estado rectificar afirmaciones realizadas en contra del directivo del sector salud, en las que se habrían vulnerado sus derechos al buen nombre y a la honra.

“Para la Sala no resulta admisible alegar riesgos penales, no autoincriminación o deber de denuncia como excusa para incumplir la retractación. Tal como lo señaló el a quo, en auto del 10 de febrero de 2026, la existencia de denuncia o deberes de denuncia no entra en contradicción con el cumplimiento de la sentencia de tutela, menciona la decisión del Tribunal.

En el fallo también se deja claro que las publicaciones realizadas por el Presidente, incluso aquellas que son en forma de interrogante, deben ser objeto de rectificación si afectan derechos fundamentales, especialmente cuando no existe una decisión judicial de fondo.

“La retractación ordenada busca restablecer el buen nombre y la presunción de inocencia del accionante en la esfera pública hasta tanto exista una decisión judicial, resalta el fallo.

El Tribunal hizo énfasis en que el contenido de los mensajes difundidos desde la cuenta oficial del Presidente hacía referencia directa a señalamientos contra el exgerente de la EPS, los cuales ya habían sido objeto de revisión judicial en instancias previas.

“(...) la Sala concluye que las declaraciones formuladas con preguntas también pueden ser objeto de retractación, porque lo relevante no es la forma gramatical utilizada, sino corregir públicamente el mensaje lesivo que se transmitió y que afectó los derechos del accionante, complementó.

En el análisis también se descartó que la existencia de otros procesos o denuncias pueda ser utilizada como argumento para evadir el cumplimiento de una orden judicial en firme, reiterando el carácter obligatorio de las decisiones de tutela.

El caso gira en torno a señalamientos contra el exgerente de la EPS Coosalud.

“La Sala advierte que la sola posibilidad de denunciar o de poner en conocimiento supuestas irregularidades no autoriza a la parte accionada a hacer señalamientos públicos ni a exponer a presuntos responsables sin una decisión judicial previa. Tal circunstancia no puede emplearse para justificar el incumplimiento de una orden judicial en firme, concluyó.

Cabe recordar que, en meses recientes, el mandatario ha publicado mensajes en los que cuestiona la gestión de González Montaño al frente de Coosalud, incluyendo señalamientos sobre el manejo de recursos del sistema de salud, lo que derivó en las acciones judiciales que hoy originan la sanción.