A pocos meses de concluir el mandato presidencial de Gustavo Petro, ha surgido la inquietud de cuál es el valor de la pensión vitalicia que reciben los expresidentes en Colombia y el monto que podría obtener Gustavo Petro una vez deje la Casa de Nariño el próximo 7 de agosto de 2026.
De acuerdo con la Ley 48 de 1962, los expresidentes tienen derecho a una pensión vitalicia equivalente al 75 % de su último salario mensual, siempre que cumplan con determinados requisitos establecidos por la normativa.
Entre las condiciones exigidas por la ley se encuentra haber cumplido al menos 50 años de edad y acreditar un mínimo de 20 años de servicio al Estado, ya sea de manera continua o discontinua. Gustavo Petro cumple ambos requisitos, pues actualmente tiene 66 años y acumula una amplia trayectoria en cargos públicos como concejal, congresista, alcalde de Bogotá y presidente de la República.
Una trayectoria de tres décadas en el servicio público. A lo largo de su carrera política se ha desempeñado como concejal de Zipaquirá, representante a la Cámara, senador de la República, alcalde de Bogotá y presidente de Colombia, acumulando ampliamente el tiempo de servicio requerido por la normativa vigente.
¿Cuál sería el monto de la pensión de Petro?
El valor de la pensión que recibirá depende directamente del salario que tenga el Mandatario al finalizar su periodo presidencial; tomando como referencia el Decreto 610 de 2025, la remuneración presidencial estaría ubicada entre los 52 y 56 millones de pesos mensuales, incluyendo asignación básica y gastos de representación.
Con base en esos valores, la pensión vitalicia de Petro podría ubicarse cerca de los 39 millones de pesos al mes, equivalente al 75 % de su último ingreso como jefe de Estado, porcentaje establecido en la legislación que regula este beneficio para los exmandatarios colombianos.
La normativa que regula estas pensiones también ha sido compilada en el Decreto 1833 de 2016, donde se establece que los expresidentes tienen derecho a una pensión especial cuya cuantía se equipara a la asignación mensual que reciben senadores y representantes a la Cámara, incluyendo diferentes componentes salariales y prestaciones reconocidas por ley.
El reconocimiento y pago de esta prestación está a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), mientras que los desembolsos son realizados a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
En los últimos años, la pensión vitalicia de los expresidentes ha generado discusión debido a los elevados montos que puede alcanzar. Sin embargo, el Consejo de Estado ha señalado que no se trata de una pensión especial contemplada dentro del sistema pensional colombiano y regulada por normas específicas para quienes han ejercido la máxima dignidad del Estado.