En la mañana de este miércoles, 6 de marzo, se conoció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una medida cautelar en contra del exsenador Armado Benedetti, la cual pedía suspender el nombramiento de este como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO.

En un documento de 12 páginas, la Sala dejó en claro que, aunque se admitía la demanda, el nombramiento de uno de los afines del presidente Gustavo Petro, por ahora, sigue en firme, mientras se cumple el proceso.

Esto debido a que “la parte demandante se fundamenta en la causal de falta de competencia del “ciudadano Álvaro Leyva Durán” para expedir el decreto cuestionado, dando a entender con ello que la firma de dicho acto, mientras estuvo suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Procuraduría General de la Nación, según se manifiesta en la demanda, le inhabilitaba para proferir el Decreto No. 108 del 6 de febrero de 2024″, se argumentó en el texto.

La demanda se basaba en una supuesta violación del principio de legalidad, debido a que el decreto que hace oficial el nombramiento de Benedetti es firmado y autorizado por Leyva. | Foto: Juan Carlos Sierra

Asimismo, dicho Tribunal Administrativo aseguró que, la medida cautelar que se solicitó porque el Canciller firmó dicho nombramiento cuando estaba suspendido, no tiene cabida porque es el presidente de la República quien nombra, como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 115.

Es de recordar que la demanda, que fue presentada por dos ciudadanos, se basaba en una supuesta violación del principio de legalidad, debido a que el decreto que hace oficial el nombramiento de Benedetti es firmado y autorizado por Leyva mientras estaba vigente la medida cautelar impuesta por la Procuraduría.

Presidente Gustavo Petro posesiona al Embajador de Colombia en Venezuela Armando Benedetti | Foto: Esteban Vega La-Rotta PUBLICACIONES SEMANA

“Si el ministro, al encontrarse suspendido, carecía de competencia para llevar a cabo el nombramiento, esto constituye un motivo sustancial de ilegalidad. La suspensión del ministro del ramo al momento de realizar el nombramiento implica una usurpación de funciones públicas”, mencionaba la demanda.

Los demandantes también hablaban de una falsa motivación: “es ampliamente conocido que el nombramiento del señor Armando Benedetti Villaneda se realizó por motivos personales y no fundamentados en el mérito o las cualificaciones, lo cual representa una clara violación de los principios de moralidad y eficiencia pública”.

Con información de Colprensa.