El decreto de emergencia económica revivió la polémica entre la Presidencia de la República y las instituciones, luego de que la primera le solicitara al presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, apartarse de la discusión.

Firmado por el secretario jurídico de Presidencia, Augusto Ocampo, el recurso fue presentado bajo el argumento de que el magistrado habría afectado la apariencia de imparcialidad exigida a los jueces constitucionales, tras pronunciarse públicamente sobre el alcance del control que ejerce la Corte frente a los decretos expedidos en estados de excepción.

Para la Casa de Nariño, esas declaraciones constituyen la causa legal de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.

En el documento remitido a la Corte, la Presidencia sostiene que, aunque Ibáñez no actúa como magistrado ponente dentro del proceso que analiza la emergencia económica, su rol como presidente del alto tribunal y miembro de la Sala Plena le da capacidad de decisión tanto en asuntos incidentales como de fondo.

La controversia se centra en una entrevista concedida por el magistrado, en la que explicó los mecanismos que tiene la Corte para evaluar decretos con fuerza de ley y se refirió a la posibilidad de revisar precedentes jurisprudenciales.

El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quedó en el centro del debate jurídico. | Foto: Guillermo Torres Reina

En ese espacio, el magistrado se refirió al debate sobre si los decretos expedidos en medio de una emergencia pueden ser frenados de forma temporal mientras se estudian, y dejó abierta la posibilidad de que la Corte revise su postura frente a ese tema.

Para la Presidencia, esas declaraciones implican una opinión previa sobre un asunto que aún está siendo analizado y que, por esa razón, justifican la solicitud para que el togado se aparte del caso.

El Ejecutivo insistió en que su solicitud no cuestiona la trayectoria de Ibáñez, sino que busca preservar la confianza ciudadana en la Corte como institución independiente en el control de los estados de excepción.

El recurso hace énfasis en que la recusación se presentó de manera oportuna, que la Presidencia tiene la facultad legal para formularla y que se expusieron razones claras y suficientes para respaldarla, de acuerdo con las reglas que rigen los procesos ante la Corte Constitucional.

La Corte deberá definir si se mantiene la participación del magistrado. | Foto: si

La petición se da en un momento de fuerte tensión institucional, marcado por el debate político y jurídico alrededor de la emergencia económica, sus efectos fiscales y su impacto sobre distintos sectores.

Mientras el Congreso convocó sesiones extraordinarias para examinar los alcances del decreto, la Corte avanza en el estudio de su constitucionalidad, un proceso que ahora incluye la definición sobre si el magistrado Ibáñez puede o no participar en ese debate.