El Consejo Nacional Electoral (CNE) archivó la actuación administrativa iniciada contra el candidato presidencial Abelardo de la Espriella, tras concluir que no existen pruebas que evidencien violencia política basada en género en su contra, como lo denunció la abogada Sondra Macollins Garvin.

La queja fue presentada inicialmente ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, que luego dio traslado del caso al CNE. En el trámite, la defensa del jurista, encabezada por el abogado Germán Calderón España, solicitó rechazar la denuncia.

Macollins Garvin sostuvo que el aspirante a la Presidencia había emitido en varias oportunidades expresiones que, a su juicio, constituían violencia política en su contra. Entre las pruebas allegadas, se incluyó una declaración pública en la que De la Espriella se refirió al caso de David Murcia Guzmán y a una denuncia en su contra.

Sondra Macollins, precandidata presidencial visitó El País. Foto: prensa campaña. | Foto: El País

La abogada de Murcia es una señora que aspira a la Presidencia de la República, el marido de la señora es contratista del gobierno de Petro, el marido de la señora es socio de Roy Barreras y de Juan Fernando Cristo; y qué casualidad que Murcia denuncia dieciocho años después cuando yo voy de primero en las encuestas”, expresó el candidato en una de las intervenciones citadas.

Tras el análisis, el CNE determinó que el candidato no mencionó con nombre propio a la denunciante ni emitió expresiones que configuren violencia contra la mujer en política.

“Esta Corporación concluye que los elementos allegados al expediente no permiten acreditar, siquiera de manera sumaria, la existencia de conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en política en los términos previstos por la Ley 2453 de 2025, ni evidencian una afectación directa al ejercicio de derechos políticos o electorales que habilite la intervención sancionatoria del Consejo Nacional Electoral”, indicó el organismo.

Abelardo de la Espriella, candidato presidencial. | Foto: El País

En esa línea, el tribunal electoral precisó que no se evidenció “que las publicaciones cuestionadas hubiesen sido realizadas desde el perfil del candidato o por instrucción de este”. Además, indicó que los contenidos provenientes de sus propias cuentas no constituyen violencia de género, dado que “en ningún momento se menciona la solicitante”.

Con base en estas conclusiones, el CNE resolvió dar por terminada la actuación y no abrir investigación administrativa contra De la Espriella.

Sin embargo, la denunciante podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez días posteriores a la notificación de la decisión, trámite que deberá surtirse ante la misma corporación.