Conexidad y proporcionalidad son dos palabras poco usadas en las conversaciones cotidianas, pero según me explicó un expresidente de la Corte Constitucional, son los requisitos esenciales para el análisis de la legalidad de los cinco decretos que hasta ahora ha expedido el Gobierno al amparo de la reciente declaratoria de Emergencia Económica.
Hay amplio consenso en que esta Emergencia sí debe ser aprobada por la Corte porque no hay duda de que las inundaciones en Córdoba y otros siete departamentos de la Costa Caribe son excepcionales y catastróficas, es decir, son un hecho sobreviniente. Sin embargo, las medidas concretas decretadas sí deben cumplir con los dos requisitos mencionados, que tienen claras connotaciones económicas, razón por la cual me atrevo a opinar sobre ellos.
Por ejemplo, es clarísimo que sí los cumple el decreto 176, que ordena que se siga entregando la alimentación escolar a los niños, fuera del espacio físico de las escuelas, mientras estén cerradas por las inundaciones. Es una medida adecuada y necesaria para evitar que muchos niños pasen hambre.
También cumplen los requisitos los artículos del decreto 175 que ordenan a los bancos la refinanciación de los créditos de los productores afectados por las inundaciones, así como la asignación de recursos públicos para el Plan de Alivio de la Deuda Agropecuaria que se utilizarán para la condonación parcial de los créditos de Finagro de pequeños productores y la creación de nuevas líneas de crédito para estos productores.
Sin embargo, en este mismo decreto se impone a los bancos unas nuevas inversiones forzosas en Títulos de Desarrollo Agropecuario que, en gracia de discusión, se podría decir que sí tienen alguna conexión con la necesidad de recursos para nuevos créditos, pero no hay ninguna demostración de la proporcionalidad de la medida, toda vez que no se ha cuantificado el monto de los recursos necesarios, ni se dice cuánto se espera recaudar con estas inversiones. Es claro que si el monto recaudado es mayor que los créditos otorgados, se debe devolver el excedente, pues sería peculado utilizarlo para créditos a otros productores en otras regiones.
La misma objeción se puede hacer al decreto 173 que crea un nuevo impuesto al patrimonio a personas jurídicas. Este tipo de tributos tiene justificación económica y política para atender tragedias como las inundaciones, pero su proporcionalidad no está demostrada.
El decreto menciona unas necesidades de $8,3 billones para atender la emergencia, pero el Gobierno tendrá que demostrar ante la Corte cuáles son los gastos que se van a financiar con esa plata. Si se recauda más con el nuevo impuesto o lo que se requiere para atender a los damnificados es menos de esta cifra, entonces, ¿el Gobierno devolvería el excedente a los contribuyentes? ¿O lo usaría para fines distintos a los conexos con la emergencia?
También hay dudas sobre la conexidad, pues el decreto dice que el nuevo impuesto se destinará “a atender los gastos del presupuesto necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia”; pero en los considerandos de la declaratoria se incluyen ‘causas’ que no tienen nada que ver con las inundaciones, como la desfinanciación del presupuesto del 2026 o la crisis de las distribuidoras de energía de la Costa, puesto que estas crisis existían mucho antes de la temporada invernal.
Pretender utilizar recursos recaudados al amparo de la emergencia para atender estos problemas reales, constituye una clara desviación de recursos.