Una decisión de la Corte Suprema de Justicia abrió un nuevo capítulo en el sistema penitenciario colombiano al permitir que las personas privadas de la libertad puedan reducir sus condenas no solo trabajando, sino también a través del estudio y la enseñanza.
El fallo fue emitido por la Sala de Casación Penal tras analizar tres acciones de tutela presentadas por internos en distintas regiones del país. En estos casos, los jueces de ejecución de penas habían negado el beneficio de redención al considerar que la norma vigente solo contemplaba actividades laborales.
Sin embargo, la Corte concluyó que esa interpretación era limitada. Según explicó, la Ley 2466 de 2025 debe entenderse de manera integral, incluyendo dentro de las actividades válidas aquellas relacionadas con la formación académica y la enseñanza dentro de los centros de reclusión.
En su análisis, el alto tribunal enfatizó que no existen razones constitucionales para dar un trato diferente a estas actividades. Por el contrario, señaló que tanto el estudio como la enseñanza cumplen un papel fundamental en los procesos de resocialización de las personas condenadas.
Uno de los puntos centrales del fallo establece que la regla de redención de pena dos días de condena por cada tres días de actividad también podrá aplicarse a quienes participen en procesos educativos o ejerzan labores de enseñanza dentro de las cárceles.
Como parte de la decisión, la Corte dejó sin efectos los fallos anteriores que negaban este beneficio y ordenó a los jueces revisar nuevamente las solicitudes en un plazo de cinco días, esta vez bajo el nuevo enfoque jurídico.
El pronunciamiento también puso sobre la mesa problemas estructurales del sistema penal en Colombia. En la sentencia se advirtió que en las últimas décadas ha existido una constante modificación de las normas relacionadas con delitos y penas, lo que ha generado tensiones entre el endurecimiento de las sanciones y los principios constitucionales.
Según el análisis del tribunal, esta situación ha derivado en la coexistencia de dos visiones dentro del sistema: una orientada a garantizar derechos y promover la resocialización, y otra más restrictiva frente a los beneficios penitenciarios.
La Corte insistió en que la ejecución de la pena debe tener un enfoque humanista, en el que se priorice la dignidad y la reintegración social de los internos. En ese sentido, excluir el estudio y la enseñanza de los beneficios de redención implicaba una limitación injustificada.
El fallo, además de resolver los casos concretos, sienta un precedente que podría impactar a miles de personas privadas de la libertad en el país, al ampliar las posibilidades de acceder a beneficios dentro del sistema penitenciario.