En la mañana de este viernes, se dio a conocer que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó al coronel en retiro Hernán Mejía a 20 años de prisión por su participación en 72 ejecuciones extrajudiciales, conocidas como “falsos positivos”, perpetrados durante el periodo en que ejerció como comandante del Batallón La Popa, con sede en Valledupar, entre 2002 y 2003.
La determinación judicial señaló a Mejía como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tortura en persona, crímenes fueron cometidos bajo el mando directo del oficial retirado.
El documento expone que los señalamientos se basan a varias ejecuciones extrajudiciales cometidas contra personas que se encontraban desarmadas, heridas o en su momento habían sido reducidas y una vez se cometían los delitos, las víctimas eran presentadas de manera ilegítima como bajas en combate.
Entre los casos, el Tribunal nombra los hechos 10 y 36 de Juan Manuel Velilla, José Gregorio Vargas, Arlex Andrés Tijano, Mader Rubio, Armando Rafael Morales Pérez, Carlos Arturo Montes, Orlando Enrique Insignares, Aldemar José García, Adalberto Fuentes, Walber Nell Domínguez, Antonio Carrillo, Corpus Carlos Carrero, Sergio Antonio Brugues, Carlos Jaime Amaris, cuatro (4) hombres no identificados y una (1) mujer sin identificar.
Ante la pena, la JEP determinó que Mejía no puede obtener algún beneficio para suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria u otras sanciones alternativas.
“Precisar que el procesado continúa sometido al régimen de condicionalidad y, por ello, obligado a cumplir las obligaciones estipuladas en el acta de compromiso que suscribió al someterse a esta jurisdicción”, se lee en el documento.
Entre las medidas que informó el Tribunal, informó que una vez se expida la orden de captura, esta se hará efectiva para el coronel en retiro.
Además, instruyó a Migración Colombia que Mejía tiene prohibido salir del país sin previa autorización.
“Una vez ejecutoriada la sentencia, la vigilancia y seguimiento de la sanción impuesta al Coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, estará a cargo de la Sección de Primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad [SeRVR], conforme con lo previsto en el artículo 137 de la LEJEP”, puntualizó la entidad.
Finalmente, con el fin de materializar el cierre jurídico y efecto totalizante de la sentencia, este será remitido a la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, las Salas de justicia de la JEP y a las autoridades competentes que conocieron los procesos.