La Registraduría Nacional explicó que desempeñarse como jurado de votación no es una decisión voluntaria, sino un cargo de aceptación obligatoria establecido en la legislación colombiana. Por ello, quienes no se presenten o abandonen sus funciones sin una justificación válida podrán enfrentar las consecuencias previstas en el Código Electoral.

De acuerdo con el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, los servidores públicos designados como jurados de votación que incumplan esta obligación podrán ser destituidos de sus cargos. En el caso de los ciudadanos que trabajan en el sector privado o son independientes, la sanción corresponde a una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Registraduría recordó que los jurados cumplen una función esencial durante la jornada electoral, ya que son los encargados de verificar la identidad de los votantes, entregar las tarjetas electorales, supervisar el depósito de los votos y realizar el escrutinio de la mesa al cierre de la votación.

Los jurados deberán presentarse en sus mesas desde las 7:00 a. m. el día de las elecciones. | Foto: Tomada de: bogota.gov.co

Los ciudadanos seleccionados para ser jurados de votación deberán presentarse en el puesto de votación asignado desde las 7:00 a. m., una hora antes de la apertura de las urnas, con el fin de instalar la mesa, revisar el material electoral y organizar la documentación necesaria para el desarrollo de la jornada.

Una vez finalice la votación, los jurados también deberán diligenciar el formulario E-14 con los resultados del escrutinio. Como parte de los lineamientos operativos, la Registraduría indicó que antes de entregar este documento se debe realizar un registro fotográfico o audiovisual para preservar la integridad de la información consignada.

La Registraduría recordó que ser jurado de votación es un cargo de aceptación obligatoria. | Foto: Guillermo Torres Reina - Publicaciones Semana

La entidad electoral aclaró que la ley contempla algunas situaciones en las que un ciudadano puede ser exonerado de cumplir esta función. Entre ellas se encuentran padecer una enfermedad grave, atender una emergencia médica de un familiar cercano, el fallecimiento de un pariente directo en los días previos a la elección, residir en un municipio diferente al de la designación, haber inscrito la cédula en otra localidad o no cumplir con los requisitos de edad establecidos por la normativa.

Para que estas causales sean aceptadas, el ciudadano deberá presentar los documentos que las respalden ante la Registraduría correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho que le impidió ejercer como jurado de votación.

En los casos relacionados con el lugar de residencia o de inscripción de la cédula, los soportes deberán tramitarse ante las autoridades competentes del municipio donde reside el ciudadano.