Elecciones
Jurado de votación 2026: causas válidas para no asistir y evitar multas de la Registraduría en Colombia
La Registraduría seleccionó mediante un sorteo aleatorio a alrededor de 850.000 colombianos para que sean jurados de votación.
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12 de may de 2026, 10:13 p. m.
Actualizado el 12 de may de 2026, 10:13 p. m.
Faltando un poco más de dos semanas para que se lleven a cabo las elecciones presidenciales en primera vuelta, programadas para el domingo 31 de mayo de 2026, los jurados de votación cobran un rol fundamental en el proceso electoral.
Los colombianos que fueron seleccionados para atender a los sufragantes el día de las elecciones, realizar el preconteo de votos y registrar los resultados en los formularios electorales ya se están capacitando para afrontar esta obligación legal.

De no asistir a las jornadas de formación como el día de votación, los jurados se pueden enfrentar a duras sanciones. En el caso de servidores públicos, serán destituidos del cargo; de no serlo, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el 2026, la suma supera los 17 millones de pesos.
Quienes sean designados deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación destinado y solo se pueden retirar del puesto de votación cuando hayan culminado todas sus funciones durante la jornada electoral, desde la instalación de la mesa hasta el cierre y entrega del material electoral.
No obstante, la legislación colombiana sí contempla algunas causales específicas para no asistir como jurado de votación y evitar multas de la Registraduría.

El artículo 108 del Código Electoral aborda cinco causales de excepción, las cuales deben ser justificadas mediante la radicación de documentos en la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó (según sea el caso).
Las causas de justificación para la ausencia en ese rol son:
- Por enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad (padre, madre e hijo o hija), ocurrido el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores. Ante estos casos, la persona deberá acreditarlo con el certificado de defunción.
- Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
- Por la no residencia en el municipio donde fue designado, se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
Es importante destacar que, si la persona desconoce el nombramiento de jurado de votación, ya sea porque no le llegó un correo con la notificación, esto no lo exime de cumplir con el deber, ya que los listados oficiales se publican en la página web de la Registraduría y ahí puede consultar si fue designado o no.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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