Seguramente, en algún momento de la vida, más de un colombiano ha tenido que lidiar con un vecino que pone música a alto volumen o realiza fiestas hasta altas horas de la noche.

Aunque, normalmente, se acude a las autoridades para que estas detengan la situación y velen por el bienestar general de los demás vecinos, lo que muchos desconocen es que en Colombia, el exceso de ruido es una falta que puede acarrear severas sanciones económicas y hasta la incautación de los equipos responsables.

Con la entrada en vigor de la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley Antiruido, el Gobierno reforzó las herramientas legales para controlar este tipo de comportamientos, que afectan la tranquilidad de los ciudadanos y la convivencia en comunidades residenciales.

En el marco de la Ley Antiruido, las multas se clasifican en cuatro niveles, dependiendo de la gravedad del comportamiento y la reincidencia del infractor. | Foto: Agencia 123rf

Dicha norma se suma a otras disposiciones que ya regulan la convivencia en los conjuntos de propiedad horizontal, tales como la Ley 675 de 2001, que rige la Propiedad Horizontal, y la Ley 1801 de 2006, correspondiente al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

De acuerdo con el secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas, Leonardo Leal, estas tres leyes conforman el marco normativo que rige la convivencia entre propietarios, arrendatarios, administradores y personal de servicio dentro de los conjuntos residenciales.

“Las personas se acogen a una serie de reglas que buscan la sana convivencia entre propietarios y arrendatarios, así como con las personas que manejan la propiedad horizontal, tales como administradores, personal de vigilancia y de aseo, entre otros”.

Así mismo, el legalista también explico que, cuando un residente no atiende los llamados de atención por generar ruidos molestos, el afectado puede acudir al cuadrante de Policía, y en dichos casos, las autoridades están facultadas para retirar o decomisar las fuentes de ruido y emitir sanciones directas al infractor, tal como lo establece el Código Nacional de Convivencia.

Las multas pueden superar los 22 millones de pesos

Las sanciones económicas dependerán del tipo de infracción y del punto legal al que se haya llegado. En el ámbito de propiedad horizontal, por ejemplo, las administraciones pueden imponer multas equivalentes hasta al doble del valor de la cuota mensual de administración, y en casos reiterativos, las sanciones acumuladas no podrán exceder diez veces ese monto.

En el marco de la Ley Antiruido, las multas se clasifican en cuatro niveles, dependiendo de la gravedad del comportamiento y la reincidencia del infractor.

Según explicó Leal, “el artículo 180 señala que la gradualidad depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Asimismo, la desobediencia, resistencia o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia incrementará el valor de la sanción”.

Según expertos, la gradualidad del valor de la multa, depende del comportamiento realizado. E incluso, la desobediencia, y resistencia al orden, podría aumentar el monto de la infracción. | Foto: David Tiberio

De acuerdo con la nueva norma, las sanciones son:

  • Tipo uno: dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv), equivalentes a $2,8 millones.
  • Tipo dos: cuatro smlmv, equivalentes a $5,6 millones.
  • Tipo tres: ocho smlmv, equivalentes a $11,8 millones.
  • Tipo cuatro: 16 smlmv, que alcanzan $22,7 millones.