Desde el próximo 15 de julio del 2026, todas las empresas y organizaciones de Colombia deberán acogerse a la nueva reducción de la jornada laboral de cada trabajador. Así se encuentra establecido en la Ley 2101 de 2021.
En ese sentido, a partir de esa fecha, las actuales 44 horas semanales deberán reducirse a 42.
Cabe señalar que desde el 2023 se ha venido implementando esta normativa, que hasta ese año eran 48 las horas semanales. Se ha venido realizando de la siguiente manera:
- 5 de julio de 2023: De 48 a 47 horas semanales.
- 15 de julio de 2024: De 47 a 46 horas semanales.
- 15 de julio de 2025: De 46 a 44 horas semanales.
- 15 de julio de 2026: Reducción final a 42 horas semanales.
Los trabajadores que quedan por fuera
Sin embargo, no todos los trabajadores en Colombia se encuentran incluidos, debido a que hay sectores y cargos que no lo pueden implementar por el carácter de sus funciones.
Los primeros de la lista de trabajadores exceptuados son aquellos que tienen cargos de dirección, confianza o manejo. La razón es porque tienen una alta jerarquía y porque son los representantes de los empleadores en cuanto a sus intereses.
En segundo lugar, se encuentran los trabajadores que laboran para los regímenes especiales en seguridad y salud, debido a que estos deben estar disponibles a cualquier hora del día ante las circunstancias que se presenten. En el caso de los vigilantes, hay una flexibilidad operativa que permite pactar con los jefes turnos de hasta 12 horas diarias y hasta 60 horas semanales.
De este listado también hacen parte trabajadores que ejercen labores consideradas peligrosas o insalubres. Ellos no tendrán cambios en su jornada actual si es que se encuentra por debajo del nuevo tope legal, teniendo en cuenta que sus jornadas no superan las 42 horas semanales establecidas por la ley.
Los trabajadores públicos o del Estado también son otros de los excluidos, ya que sus normas se rigen bajo lo establecido por el sector público. Por lo tanto, los únicos que tienen derecho a la reducción de sus jornadas laborales son aquellos vinculados con contratos laborales pertenecientes al régimen privado.
Turnos sucesivos y menores de edad
De otro lado, tampoco serán beneficiarios los colaboradores, a quienes sus empresas los requieran para una jornada continua de 24 horas. Estos empleados pueden hacer la organización de turnos sucesivos sin que superen los límites.
Por último, si bien los menores de edad tienen la autorización para trabajar, tienen una legislación colombiana que les exige trabajar un número de horas exactas. Son entre 6 y 30 semanales para los que tienen entre 15 y 17 años, mientras que los mayores de 17 son de máximo 8 horas diarias y 40 semanales.