La sentencia T318 de 2025, emitida por la Corte Constitucional para responder a una tutela de estabilidad laboral impuesta por dos ciudadanos, que ejercían como empleados provisionales, contra dos empresas del Estado que los despidieron, sentó un nuevo precedente en los derechos laborales de Colombia.
Los dos empleados fueron desvinculados de las entidades públicas de forma unilateral, como describe la sentencia, “sin consideración de su calidad de prepensionado en un caso, y del estado de salud, en el otro caso”.
Las entidades en cuestión son el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para el primer caso, y para el segundo son Distriseguridad y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, según se lee en el documento del alto tribunal.
Las tutelas fueron estudiadas por la Sala Primera de la Corte Constitucional, a cargo de la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, que decidió conceder el amparo para garantizar su estabilidad laboral en ambos casos.
De acuerdo a la sentencia, “las entidades accionadas no cumplieron con los deberes y reglas desarrollados por la jurisprudencia para garantizar unas medidas de protección a favor de los servidores nombrados en provisionalidad, que deben ser retirados para nombrar a servidores con derechos de carrera”.
En el primer caso, la persona indicó que su despido fue arbitrario en tanto ya contaba con la condición de prepensionado, una condición especial que según el Código Nacional del Trabajo protege a los empleados, cuando están a 3 años o menos de cumplir su edad de pensión.
En el segundo caso, además de la situación de prepensionado, la persona tenía una condición de salud conocida por la entidad.
La Corte determinó que las entidades, aunque ya existe una jurisprudencia que orientada “a garantizar la protección de los servidores en provisionalidad que se encuentran en dichas situaciones y a minimizar sus afectaciones”, decidieron desvincularlos.
De modo que para la primera tutela ordenó que la entidad vincule de nuevo a la persona “si existen vacantes iguales o equivalentes al cargo que ocupaba”, o si no es posible, deberá pagar “los aportes que le hacen falta a la persona para cumplir con el requisito de las semanas necesarias para solicitar el derecho a la pensión de vejez”.
Para la segunda tutela, “dado que no hubo una interrupción en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, la Corte solo le ordenó a la entidad accionada que reintegrara al accionante, en la medida de lo posible, en un cargo equivalente o con mejores condiciones”.
Y, de igual forma, si no existe una vacante igual, debe “priorizar la vinculación del accionante en eventuales vacantes para las que cumpla los requisitos”.