Colombia
Corte Constitucional reconoce doble licencia de maternidad en Colombia; esta es la historia
El objetivo, según lo planteado en la decisión, es avanzar hacia un modelo que garantice igualdad para todas las familias.
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29 de mar de 2026, 03:49 p. m.
Actualizado el 29 de mar de 2026, 03:49 p. m.
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Un fallo reciente de la Corte Constitucional de Colombia marca ahora un hito en el reconocimiento de los derechos de las familias diversas en el país.
Y es que, recientemente se dio a conocer que, la Corte Constitucional resolvió por primera vez un caso en el que se solicitaban dos licencias de maternidad para un mismo hijo, una situación que hasta ahora no estaba claramente contemplada en la ley colombiana.
El caso surgió a partir de la historia de ‘Andrea’ y ‘Paola’, una pareja de mujeres que, tras el nacimiento de su primer hijo, enfrentaron obstáculos para acceder en igualdad de condiciones a este derecho.

Y es que, mientras una de ellas, madre gestante, tenía acceso a la licencia de maternidad, la otra —quien también asumía el cuidado del bebé, incluso recibiendo tratamiento para poder lactar a su bebé— recibió únicamente una licencia de paternidad de 14 días por parte de su EPS.
El caso, como era esperarse, llegó a instancias judiciales, donde en un inicio los fallos fueron en contra de las mujeres, pues los jueces argumentaron que la licencia de maternidad está diseñada principalmente para la “recuperación física y el cuidado del recién nacido”, por lo que no aplicaba para la madre no gestante.
Sin embargo, poco después, el ente decidió revisar el caso como una oportunidad para aclarar cómo deben aplicarse las licencias cuando una familia conformada por parejas del mismo sexo lo solicitan.
El proceso le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien, en una ponencia avalada por la Sala Penal del alto tribunal, aceptó el caso y la posición de la familia conformada por ambas mujeres.
En su decisión, el alto tribunal le dio la razón a la madre que había sido excluida del reconocimiento de la licencia. Aunque el tiempo para hacer efectivo el derecho ya había pasado, lo que llevó a declarar un “daño consumado” y a asegurar que el Estado “no siempre responde adecuadamente a situaciones que se apartan del esquema binario de maternidad y paternidad”, lo que puede “reproducir desigualdades históricas”.
No obstante, el caso también evidenció una falencia estructural: la normativa sigue anclada a una visión tradicional de la maternidad, que no contempla situaciones como la comaternidad o la distribución compartida del cuidado en parejas del mismo sexo.

Ante ello, el alto tribunal advirtió que el sistema de salud y de seguridad social debe adaptarse a estos nuevos contextos familiares de ahora en adelante.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.
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