Con el aumento del salario mínimo y la puesta en marcha de la reforma laboral, los colombianos experimentaron una serie de cambios en los valores que reciben por trabajar.
En enero, el Gobierno Nacional definió que el incremento del salario mínimo en el país sería del 9,54 %, esto equivale a 1.423.500 pesos, lo cual, sumado al auxilio de transporte, se fijó en 1.623.500 pesos.
Sin embargo, aún hay un manto de duda frente a cuál es el valor que devengan los trabajadores por hora y por día.
Pues bien, de acuerdo con los valores que estableció el Gobierno, el salario diario de un trabajador que recibe el mínimo es de 47.450 pesos, esto dejando a un lado los subsidios o retenciones.
Este valor tampoco contempla las prestaciones, que son beneficios adicionales que la empresa debe pagar a sus colaboradores.
En el caso del subsidio de transporte, para realizar el cálculo se debe sumar cerca de $ 6666, por lo que el día de trabajo actualmente quedaría en un valor aproximado de 54.000 pesos.
Se debe tener en cuenta que este valor varía dependiendo de dos cosas. Por un lado, si son horas extras y por el otro, si de trata de recargos nocturnos.
La ley contempla que para las horas extras diurnas debe aplicarse un recargo correspondiente al 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Mientras que para el tiempo laborado en horas de la noche se aplicará un recargo del 75 %.
Para los domingos y festivos deberá aplicarse un recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria en el día; mientras que en la noche deberá hacerse por el 110 %.
Si se toma como base el salario mínimo de $ 1.423.000 para el cálculo del valor de las horas extras y el recargo nocturno, ello quedaría de la siguiente forma:
- El precio de la hora extra diurna será de $ 7414.
- El precio del recargo nocturno será de $ 8007.
- El precio de la hora extra nocturna será de $ 10.379.
- El precio del recargo dominical y festivo será de $ 12.455.
También se debe destacar que la jornada laboral ordinaria tendrá un límite de 44 horas a la semana, lo cual incide en el cálculo para el pago de jornadas complementarias y recargos nocturnos, esto debido a la Ley 2101 de 202 que empezó a regir desde el 15 de junio del año en curso.