Debido a la incorporación de un nuevo día festivo al calendario oficial de Colombia, el país pasó a tener 19 jornadas de descanso remunerado durante el año en curso, una modificación que también obligó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a ajustar el cronograma de varios vencimientos tributarios previstos para julio.

La medida se produjo tras la entrada en vigencia de la Ley 2578 de 2026, que añadió una nueva fecha festiva al calendario nacional y modificó los días hábiles inicialmente establecidos para el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales.

Los cambios aplican para varios impuestos y declaraciones que debían presentarse durante julio. Por esta razón, la DIAN reorganizó las fechas de vencimiento, las cuales ahora se concentrarán entre el 9 y el 24 de julio, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Entre las obligaciones que fueron objeto de modificación se encuentran el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, el anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y la retención en la fuente.

Así quedó el calendario de vencimientos según el último dígito del NIT

  • NIT terminado en 1: 9 de julio.
  • NIT terminado en 2: 10 de julio.
  • NIT terminado en 3: 14 de julio.
  • NIT terminado en 4: 15 de julio.
  • NIT terminado en 5: 16 de julio.
  • NIT terminado en 6: 17 de julio.
  • NIT terminado en 7: 21 de julio.
  • NIT terminado en 8: 22 de julio.
  • NIT terminado en 9: 23 de julio.
  • NIT terminado en 0: 24 de julio.
Colombia tiene un nuevo puente festivo. | Foto: El País

Además del cronograma por NIT, la entidad estableció una fecha única para algunos gravámenes específicos. En estos casos, el vencimiento no dependerá del número de identificación del contribuyente.

El plazo fijado corresponde al 15 de julio para los responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados, así como para quienes deban cumplir obligaciones relacionadas con el impuesto a la gasolina y ACPM y el impuesto al carbono.

La misma fecha también aplicará para los prestadores de servicios desde el exterior gravados con IVA y para las personas o entidades no residentes que cuenten con una Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia.

La DIAN ajustó varias fechas de vencimiento. | Foto: Bani Gabriel Ortega

La Dian indicó que los ajustes corresponden únicamente a las obligaciones que fueron modificadas por la incorporación del nuevo festivo al calendario nacional. Los demás vencimientos tributarios previstos para 2026 permanecen sin cambios.