Economía

La Dian ajustó los vencimientos tributarios de julio tras la creación de un nuevo día festivo

La autoridad tributaria actualizó las fechas límite para varias obligaciones fiscales e indicó que algunos impuestos deberán pagarse, como máximo, el 15 de julio.

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Entrevista Director  y Feria de Servicios de la DIAN Seccional Cali.
Dian, informó que fueron modificados algunos vencimientos tributarios correspondientes al mes de julio por nuevo día festivo. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

2 de jul de 2026, 01:06 p. m.

Actualizado el 2 de jul de 2026, 01:06 p. m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que fueron modificados algunos vencimientos tributarios correspondientes al mes de julio, luego de la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se incorporó un nuevo día festivo al calendario oficial del país.

Según explicó la entidad, el cambio en el calendario obligó a realizar ajustes en las fechas límite para el cumplimiento de varias obligaciones tributarias, por lo que invitó a los contribuyentes a revisar con atención los nuevos plazos establecidos.

Entre las obligaciones que tendrán nuevas fechas de vencimiento se encuentran el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, la presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación (Simple), el impuesto sobre las ventas (IVA) bimestral y la retención en la fuente.

La Dian precisó que las nuevas fechas para el cumplimiento de estas obligaciones dependerán del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente, de acuerdo con el cronograma actualizado definido por la entidad.

Dian modificó fechas del calendario de julio de 2026.
Dian modificó fechas del calendario de julio de 2026. | Foto: Dian

Asimismo, recordó que existen algunos impuestos cuyos vencimientos no estarán sujetos al último dígito del NIT. En ese grupo se encuentran las obligaciones relacionadas con los impuestos a las bebidas azucaradas, los alimentos ultraprocesados, la gasolina y el ACPM, el impuesto nacional al carbono, el IVA para prestadores de servicios desde el exterior y las obligaciones de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que tengan presencia económica significativa (PES).

En estos casos, la entidad señaló que los responsables deberán cumplir con la presentación y el pago de las respectivas obligaciones tributarias a más tardar el próximo 15 de julio, sin importar el número con el que finalice su NIT.

La autoridad tributaria reiteró el llamado a los contribuyentes para que verifiquen de manera puntual si las fechas de vencimiento de sus obligaciones fueron impactadas por el ajuste derivado de la nueva legislación.

Finalmente, la Dian aclaró que la modificación únicamente afecta los plazos tributarios que coincidieron con el cambio en el calendario oficial generado por la Ley 2578 de 2026.

Entrevista Director  y Feria de Servicios de la DIAN Seccional Cali.
La Dian reiteró el llamado a los contribuyentes para que verifiquen de manera puntual si las fechas de vencimiento de sus obligaciones fueron impactadas por el ajuste derivado de la nueva legislación | Foto: Aymer Andrés Álvarez

En consecuencia, los demás vencimientos contemplados en el calendario tributario vigente permanecen sin cambios y deberán cumplirse en las fechas inicialmente previstas.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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