La segunda vuelta finalizó y desde el domingo 21 de junio se inició un proceso electoral de escrutinio. Ahora bien, muchos ciudadanos se preguntan cuáles son los beneficios a los que tienen derecho por haber participado en las urnas durante las dos jornadas de votación.

En efecto, la respuesta está contemplada en la legislación vigente. Según la Ley 403 de 1997, quienes ejercen su derecho al voto pueden acceder a un descanso compensatorio remunerado de media jornada.

Y es que, en el caso de las elecciones presidenciales de este año, los ciudadanos que sufragaron tanto en la primera vuelta como en la segunda pueden acumular los beneficios obtenidos en cada jornada y solicitar un día completo de descanso.

Sobre la Ley 403 de 1997

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la normativa fue creada con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en los procesos democráticos.

Incluso, en su artículo 3 establece que toda persona que vote tiene derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo destinado al ejercicio de su deber como elector.

La ley también señala que este beneficio debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y que la programación del descanso debe coordinarse entre el trabajador y el empleador.

El descanso compensatorio por votar debe ser concertado con el empleador y disfrutado dentro del plazo establecido por la ley para cada proceso electoral. Imagen de referencia. | Foto: El País

Bajo esta disposición, quienes participaron en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo adquirieron el derecho a mediodía de descanso. Del mismo modo, quienes acudieron nuevamente a las urnas durante la segunda vuelta del 21 de junio obtuvieron otra media jornada compensatoria.

Como se trata de dos procesos electorales independientes, realizados en fechas distintas, cada uno genera un beneficio propio. Esto significa que una persona que votó en ambas ocasiones tiene derecho a dos medias jornadas remuneradas.

¿Se pueden unir ambas jornadas?

La pregunta que tienen muchos colombianos es sobre la posibilidad de tener todo un día compensatorio; por ello, la legislación contempla la posibilidad de que las medias jornadas sean disfrutadas de manera individual o acumulada, siempre que exista concertación entre el trabajador y el empleador.

Dicha norma indica que el disfrute del compensatorio puede ajustarse a las necesidades del servicio o de la empresa, por lo que la autorización y programación del descanso deben realizarse de común acuerdo entre las partes.

Como resultado, quienes participaron en las dos votaciones presidenciales pueden solicitar que ambos beneficios se acumulen para obtener un día completo de descanso remunerado.

Cada jornada de votación genera una media jornada compensatoria que puede disfrutarse de manera conjunta con autorización del empleador. | Foto: EL PAÍS

Sin embargo, esta posibilidad está condicionada a que la medida no afecte el funcionamiento normal de la entidad o de la empresa donde labora el ciudadano.

Por otro lado, es fundamental tener presentes los plazos estimados:
  • Primera vuelta del 31 de mayo: el plazo para utilizar la media jornada de descanso vence el 30 de junio de 2026.
  • Segunda vuelta del 21 de junio: podrá hacerse efectiva hasta el 21 de julio de 2026.

Debido a que ambos periodos coinciden parcialmente, existe un plazo específico en el que es posible acumular los dos descansos. Ese periodo comprende del 21 al 30 de junio de 2026.

Durante esos diez días, los ciudadanos que votaron en ambas jornadas electorales pueden solicitar el uso conjunto de las dos medias jornadas y disfrutar de un día completo de descanso remunerado, siempre que exista acuerdo con el empleador.